Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para todas las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos la etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, introducido por el artículo único (apartado cinco) de la Ley Orgánica 8/2009, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, corresponde al Gobierno la ordenación general del sistema educativo; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; la programación general de la enseñanza en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos; y el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que asegure el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

En la Educación Secundaria, las asignaturas se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales; los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas; y los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa educativa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias esenciales que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas materias que deben ser comunes a todo el alumnado. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas acorde con la Constitución Española.

En línea de la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre competencias para el aprendizaje permanente, toda la reforma educativa se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. Se proponen para ello nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumnado asimila y es capaz de hacer, sobre todo en lo que respecta a las competencias en: Comunicación lingüística; Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; Competencia digital; Aprender a aprender; Competencia social y cívica; Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y Conciencia y expresiones culturales.

La nueva organización de la Educación Secundaria se desarrolla en los apartados 14 a 22 del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifican los artículos 22 a 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez fijadas las enseñanzas comunes y definidas las competencias que el alumnado debe alcanzar al finalizar esta etapa educativa por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, procede establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto define las competencias que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada una de las materias que la integran.

Para ello, se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el doble carácter de la etapa, orientada, por una parte, a proporcionar el bagaje necesario para la incorporación al mundo laboral; y, por otra, a preparar con garantías de aprovechamiento y superación a aquellos alumnos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficiente para hacer frente a ambos retos. Y, en segundo lugar, la evolución y los grandes cambios que se producen a estas edades, que aumentan la complejidad intrínseca de la etapa y obligan a conciliar la formación común con la necesidad de ofrecer variedad de opciones a unos jóvenes a los que hay que iniciar en la libertad de elección y en la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas como objetivos esenciales de todo proceso educativo.

Así pues, con la finalidad de alcanzar esa cultura general que viene determinada por el doble carácter a que acabamos de referirnos, de modo que todos los alumnos accedan a los conocimientos imprescindibles para su incorporación a la sociedad o para continuar, intensificar y especializar sus estudios, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completar los territorios conceptuales delimitados en la Educación Primaria, y advertir, a través de la reflexión sobre las informaciones recibidas, las líneas maestras, vertebradoras, de cada materia. Debe garantizarse que los alumnos dominen no solo las destrezas fundamentales del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, sino también que obtengan un conocimiento suficiente sobre qué son las Ciencias, las Matemáticas, la Música, la Literatura, la Historia, la Geografía, etc. y sus referencias esenciales, enmarcadas en la tradición occidental clásica de la que somos herederos. Una formación teórica lo más exigente posible que puedan ir incrementando a lo largo de la vida, guiada por la curiosidad intelectual como estímulo para el aprendizaje permanente. Solo habiendo accedido a buenas introducciones a las diferentes disciplinas, solo desde unos cimientos sólidos y rigurosos puede construirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

La capacidad para aprender a aprender, por tanto, se adquiere, sobre todo, aprendiendo; sobre el vacío de los datos no crecen las competencias, sino que la adquisición de éstas es consecuencia del estudio y la capacidad de utilizar aquellos con criterio. Solo la abundancia y pertinencia de los conocimientos supone un sólido basamento para la libertad individual como principio supremo de nuestras sociedades. Por otra parte, además del aprendizaje de esos conocimientos esenciales es preciso potenciar en esta etapa la precisión en el lenguaje, el amor a lo bien hecho, el esfuerzo para conseguirlo, la voluntad y el espíritu de superación, el reconocimiento del mérito, tal y como establece la Constitución Española de 1978, y la emulación y admiración por quienes a lo largo de la Historia encarnaron la lucha por la sabiduría, la ciencia, el arte y otros nobles ideales. Ese conjunto de conocimientos y...

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