Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 10/2017, de 17 de marzo, se aprobó el Reglamento General de Turismo de La Rioja, que vino a sustituir al aprobado en marzo de 2011.

En 2018 hubo una primera modificación a través del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, que entre otras cosas, incluyó diversas modificaciones relativas a las características de los establecimientos de alojamiento, fundamentalmente de las viviendas de uso turístico, y adaptó la normativa relativa a las agencias de viaje como consecuencia de las exigencias de la Directiva sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados que luego fueron transpuestas mediante la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ahora, como consecuencia del enorme dinamismo del sector turístico, se requiere una nueva modificación con el objeto de adaptar el Reglamento de Turismo a las modificaciones de la Ley de Turismo de La Rioja introducidas a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020, y modificar aspectos puntuales de mejora técnica en la redacción de varios artículos y otros relativos a los establecimientos de alojamiento.

Por otra parte, se establece que la profesión de guía de turismo es una actividad de libre prestación en La Rioja sin que sea requisito previo ni la habitualidad en el desempeño de esta profesión ni estar habilitado por la Administración.

Respecto a las agencias de viajes, se exige que tengan contratado un seguro de responsabilidad contractual cuando comercialicen viajes combinados, que se añade a la exigencia de seguro para casos de insolvencia de la agencia.

Finalmente, otro aspecto destacable es la posibilidad de crear mesas de destinos o productos turísticos de carácter consultivo y la de regular la figura del municipio turístico, autorizando al titular de la consejería con competencias en materia de turismo a dictar la Orden correspondiente.

El proyecto de Decreto ha sido sometido a consulta del Consejo de Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 215.2 del Reglamento de Turismo, y ha cumplido con los trámites de información y participación pública exigidos por la normativa vigente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de febrero de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, que tendrán la siguiente nueva redacción:

  1. Artículo 3.1:

    Las actividades turísticas se desarrollarán con sujeción a la normativa sectorial que les sea de aplicación, en especial de la urbanística. El órgano o unidad competente en materia de turismo podrá solicitar en cualquier momento al titular de la actividad la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa correspondiente.

  2. Artículo 9.1:

    Los proveedores de servicios turísticos deberán comunicar al órgano competente el inicio de su actividad conforme a los modelos del Anexo I de este reglamento.

  3. Artículo 9.3:

    La comunicación de inicio de actividad permitirá ejercer ésta por tiempo indefinido desde el día de su presentación. La comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación, la no presentación de la misma o la denegación de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos por incumplimiento de la normativa aplicable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    A estos efectos se entiende por inexactitud, falsedad u omisión esencial la que hubiera fundamentado la inscripción en el registro de proveedores de servicios turísticos o, en su caso, hubiera servido para obtener una categoría superior del establecimiento.

  4. Artículo 13.3:

    El precio que se publicite o divulgue por la prestación de un servicio turístico deberá ser final y completo, incluidos los impuestos correspondientes.

  5. Artículo 21.1:

  6. Los proveedores tienen los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Turismo de La Rioja así como los que se concretan en este reglamento para cada una de las actividades turísticas.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas...

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