Decreto 15/2015, de 5 de junio, de creación, organización y funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa regional en materia de función pública a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

En este sentido el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece, en su Título I, un conjunto de medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, entre las que figura, en su artículo 13, la creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos, agencias, universidades y entidades dependientes.

El Gobierno de La Rioja, con el objetivo mantener una información exhaustiva relativa a los órganos de representación del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea un instrumento de gestión en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.uno.1 y en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja la competencia exclusiva en la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 62.1 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que el Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; precisándose en el apartado 2 letra a) y b) de ese mismo precepto que le corresponde aprobar los Decretos en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Ley 3/1990, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública; precisando en el apartado 2.a) que le corresponde, en concreto, la elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.

El artículo 1.1 Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde, entre otras, las competencias en materia de función pública.

Asimismo, se establece en el artículo 10.1.1.a) del citado Decreto 46/2011, que con carácter general corresponde al titular de la Consejería las funciones atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y en el artículo 10.2.1 se le atribuye, entre otras funciones administrativas, la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de función pública, telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

El Decreto consta de dos capítulos, doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

Se crea, en la Consejería competente en materia de función pública, un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación, modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales.

Asimismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que...

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