Decreto 124/2019, de 15 de octubre, por el que se crean las categorías estatutarias de Arquitecto Técnico, Técnico de Mantenimiento, Oficial de Mantenimiento y Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición y se suprimen las categorías estatutarias Jefe de Taller, Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero, Mecánico y Pintor en el ámbito del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Salud
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad en virtud del artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en cuyo ejercicio se dictó la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud.

En el ejercicio de esta competencia y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 31.5).

Así la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforma el Sistema Nacional de Salud, y en su artículo 15 establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Por su parte, en el caso de las nuevas categorías de Técnico/a de Mantenimiento y Oficial de Mantenimiento, es necesario la creación de las mismas con el fin de dotar al Organismo Autónomo de los profesionales (en el área de mantenimiento) que ofrece el sistema de formación profesional.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, contiene las categorías que se crean en el presente Decreto.

Este Decreto atiende al apartado 5.2 b) del V Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud aprobado por Resolución de 23 de diciembre de 2016 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud (BOR 28/12/2016) que establece como objetivo afrontar desde una perspectiva global una actualización de la ordenación de categorías con atención a la regulación contenida en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III), mediante su negociación en las reuniones de los días 15 y 29 de noviembre de 2018 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 15 de octubre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Creación de la categoría de Arquitecto Técnico

Artículo 1 Creación de la categoría.
  1. Se crea la categoría estatutaria de Arquitecto Técnico en el ámbito del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2 a. 2ª) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A2 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Grado en Arquitectura Técnica, Aparejador o Graduado en Ingeniería de Edificación, o equivalentes.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de Arquitecto Técnico se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones de la categoría de Arquitecto Técnico serán las que se derivan de las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de las titulaciones requeridas en el artículo 1.3.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Creación de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento

Artículo 4 Creación de la categoría.
  1. Se crea la categoría estatutaria de Técnico/a de Mantenimiento en el ámbito del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2 b. 1ª) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C1 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Técnico Superior en la correspondiente profesión por haber cursado Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de alguna de las siguientes familias:

Familia: Edificación y Obra Civil, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Electricidad y Electrónica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Energía y Agua, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan...

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