Decreto 11/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que 'Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.j) del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, 'el registro de viñedo y los instrumentos económicos de apoyo a la producción vitícola derivados de la Organización Común del Mercado del Vino, así como el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de ésta'.

En este contexto y dentro del amplio marco normativo comunitario y nacional, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 25 de febrero de 2009, el Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que recoge la disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y que tiene por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo y, en concreto, regular los aspectos relativos a plantaciones y replantanciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de replantación de viñedo.

Se modifica el apartado 5.2 del artículo 32 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, en relación a los derechos de la reserva, con objeto de permitir que los adquirentes de derechos de la reserva puedan transmitir derechos -distintos de los adquiridos de la reserva- a sus hijos que sean jóvenes...

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