Decreto 11.11.2015 DSP 629/15

SecciónIV. Anuncios
EmisorJuzgado de lo Social NÚMero 3 de LogroÑO
Rango de LeyDecreto

Doña Judit González Barriales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Despido número 629/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Jose Manuel Salvatierra Lavin contra la empresa Butano Rioja, SL, Repsol Butano, SA, Trafaga, SA, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

'Decreto

Secretario Judicial doña Judit González Barriales.

En Logroño a once de noviembre de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por Jose Manuel Salvatierra Lavin se presentó demanda contra Butano Rioja SL, Repsol Butano SA, Trafaga SA, sobre despido.

Segundo.- Se ha requerido a Jose Manuel Salvatierra Lavin para que subsane defectos advertidos en la demanda, habiendo presentado la parte demandante escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 11/11/15.

Fundamentos de Derecho Primero - Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LJS.

Segundo - Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el artículo 82 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan a las 11:55 horas al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día 1/3/2016 a las 12:05 horas Sala 001 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí 1, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR