Orden 51/2008, de 5 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2008, para la concesión de subvenciones a las entidades locales cuya población de derecho no supera los cien habitantes, con cargo a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El Fondo de Cooperación Local de La Rioja, creado y regulado por la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007, incluye una Sección de pequeños municipios, destinada a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios; y, según el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea dicho Consejo, participan en él, como pequeños municipios, aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

La Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, regula la estructura y distribución del Fondo para el año 2008, asignando a la Sección de pequeños municipios una dotación de 451.607 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.761.02, y establece que la financiación procedente de esta Sección tendrá carácter finalista, y que su gestión y justificación se sujetará a las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto.

Para hacer efectiva la transferencia de aquella dotación, a través de esta Orden se articula un régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, dando preferencia a la financiación complementaria de actuaciones municipales integradas en otros programas de cooperación económica de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1º Objeto.
  1. Por esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, para la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, por un importe de 451.607 euros, en la partida 04.03.4411.761.02.

  2. Las subvenciones, que tendrán el carácter de transferencias de capital, se destinarán preferentemente a complementar la financiación de inversiones incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios o en otros programas de cooperación económica de la Comunidad Autónoma con los municipios beneficiarios.

Podrán otorgarse subvenciones para inversiones no acogidas a otros programas de cooperación de la Comunidad Autónoma, siempre que su presupuesto de ejecución sea inferior a treinta mil euros.

En todos los casos deberá tratarse de inversiones pendientes de realizar o realizadas total o parcialmente dentro del año 2008 y vinculadas a obras o servicios respecto a los que la entidad solicitante tenga atribuida legalmente la competencia.

Se podrá conceder subvención para costear los honorarios de redacción de proyectos técnicos y de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cuenten con financiación de la Comunidad Autónoma y los proyectos hayan sido supervisados o informados favorablemente por el órgano competente de esta Administración. No se tomarán en consideración los honorarios que se hayan facturado antes del 1 de enero de 2008.

Artículo 2º Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios y entidades locales menores cuya población de derecho, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2007, no supere los cien habitantes.

  2. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) de...

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