Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Una vez aprobados y fijados los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música por Real Decreto 1577/2006 de 22 de diciembre, procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas enseñanzas se estructuran en seis cursos y su organización se fundamenta en el estudio profesional de una especialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo.

El presente currículo responde a la necesidad de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad que les capacite como futuros profesionales de la música.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 a 6

De la organización de las enseñanzas profesionales de música

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Organización de estas enseñanzas.

Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un Grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 Finalidad de estas enseñanzas.

La finalidad de estas enseñanzas profesionales de música es proporcionar al alumnado formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

Artículo 4 Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  1. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  2. Analizar y valorar la calidad de música.

  3. Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  4. Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la misma.

  5. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

  6. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 5 Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos adquieran las siguientes capacidades:

  1. Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.

  1. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  2. Utilizar el "oído interno" como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  3. Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  4. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental del grupo.

  5. Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

  6. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  7. Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

    i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan de la interpretación.

  8. Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

  9. Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  10. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

Artículo 6 Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música:

- Acordeón

- Arpa

- Bajo eléctrico

- Cante flamenco

- Canto

- Clarinete

- Clave

- Contrabajo

- Dulzaina

- Fagot

- Flabiol y Tamborí

- Flauta travesera

- Flauta de pico

- Gaita

- Guitarra

- Guitarra eléctrica

- Guitarra flamenca

- Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco

- Instrumentos de púa

- Oboe

- Órgano

- Percusión

- Piano

- Saxofón

- Tenora

- Tible

- Trompa

- Trompeta

- Trombón

- Tuba

- Txistu

- Viola

- Viola da gamba

- Violín

- Violoncello

Capítulo II Artículos 7 a 11

Del currículo y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música

Artículo 7 Carácter del currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en estas enseñanzas.

Artículo 8 Asignaturas y currículo.
  1. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música son de tres tipos: comunes a todas las especialidades, obligatorias propias de cada especialidad y optativas.

  2. Son asignaturas comunes obligatorias a todas las especialidades:

    1. Instrumento o voz

    b) Lenguaje musical

    c) Armonía

  3. Son asignaturas obligatorias propias de especialidad:

    1. Música de cámara

    b) Orquesta

    c) Banda

    d) Conjunto

    e) Coro

    f) Idiomas aplicados al canto

  4. Además de las asignaturas indicadas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá añadir otras asignaturas dentro de las diferentes especialidades que integran las enseñanzas profesionales de música.

  5. La Consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las asignaturas optativas a lo largo de los dos últimos cursos de este grado y establecerá su currículo y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

  6. El currículo de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja del que forman parte los aspectos básicos fijados en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, es el que figura en el Anexo I del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada asignatura.

  7. Los aspectos metodológicos de estas enseñanzas son los que figuran en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 9 Horario escolar.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario escolar correspondiente a estas asignaturas, así como su distribución por cursos, respetando en todo caso el horario escolar mínimo que figura en el Anexo II del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 10 Autonomía de los centros.
  1. La Consejería competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo el profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

  2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.

  3. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciara un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 11 Tutoría y orientación.
  1. La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todo el Grado.

  2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como el proceso de enseñanza y aprendizaje y realizará la función de orientación personal de los alumnos.

  3. El procedimiento de nombramiento de tutores y distribución de los alumnos en las respectivas tutorías será el establecido en la normativa vigente.

Capítulo III Artículos 12 a 15

De la evaluación, promoción, permanencia y titulación

Artículo 12 Evaluación.
  1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se...

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