Orden 52/2003, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la aplicación, en el curso 2003/2004, de los criterios de evaluación, promoción y requisitos de titulación en la educación secundaria obligatoria que serán de aplicación en los centros que impartan enseñanzas dentro de...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en sus artículos 28, 29 y 31.2 fija criterios para la aplicación de la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. Establece que la evaluación será continua y diferenciada según las distintas asignaturas, y que se realizará por los profesores en referencia a los objetivos específicos y a los conocimientos adquiridos en cada una de dichas asignaturas, en aplicación de los currículos de cada curso.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE núm. 154, de 28 de junio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha ordenado, en su disposición adicional primera.1, que los nuevos criterios de evaluación y promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados, respectivamente, en los artículos 28, 29 y 31.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, se aplicarán en el curso académico 2003/2004 en la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio (BOE núm. 158, de 3 de julio), por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en sus artículos 13, 15, 18.2 y 18.3 los aspectos referidos a la evaluación, promoción y titulación para la Educación Secundaria Obligatoria.

En conexión con la citada normativa, la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, establece los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas de régimen general, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, indicando en su disposición final cuarta que a partir del curso académico 2003-2004 la citada Orden será de aplicación en lo que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, y en los artículos 13, 15 y 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm 88, de 16 de julio), corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las funciones relativas a la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de educación.

Conforme a lo expuesto, y en el ejercicio de las citadas competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte estima necesario establecer instrucciones para adaptar el proceso de evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria a las novedades introducidas en la normativa estatal recientemente aprobada y establecer los documentos de evaluación que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, oído el Consejo Consultivo, dispongo:

Artículo único Objeto.

Por la presente Orden se aprueban las instrucciones para la aplicación en el curso académico 2003/2004, de los criterios de evaluación y promoción y requisitos de titulación en la Educación Secundaria Obligatoria regulados en la...

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