Orden nº 13/2006, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los criterios de evaluación, calificación y requisitos de certificación del alumnado que curse el Grado Medio de las enseñanzas de Música en los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 41, apartado 3, que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música y fija, asimismo, las características generales de la evaluación y calificación del alumno. En esta norma se dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

En conexión con la citada norma, la Orden de 28 de agosto de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, establece el currículo del grado medio y define la forma en la que se llevará a cabo la evaluación y sus características, así como a quién compete efectuarla y cómo debe realizarse la misma. En esta Orden se dispone que, lo establecido en la misma, será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación.

Por otra parte, en la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 7 de junio) se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se fijan los documentos de evaluación comunes a todo el Estado en los que se recogen los estudios realizados por los alumnos y que permiten la movilidad de éstos entre los centros escolares. Asimismo, en dicha Orden se remite a las Administraciones competentes la determinación de la forma en que se realice la supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en el artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin...

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