Orden 34/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La legislación básica del Estado declara necesarias en todas las Entidades Locales, y reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las funciones de Secretaría y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, entre otras. Para ello, junto a la exigencia de que toda entidad local disponga de, al menos, un puesto de trabajo con la responsabilidad administrativa de la función de Secretaría, determina los supuestos en que las entidades locales pueden agruparse para sostener en común dicho puesto.

El Gobierno de La Rioja, en ejercicio de la competencia autonómica para prestar a los municipios la asistencia necesaria para garantizar el desempeño de aquellas funciones necesarias, mantiene desde el año1990 una línea de ayudas económicas para financiar los costes del personal dedicado a las funciones de Secretaría en las Agrupaciones de municipios constituidas para sostener en común los puestos correspondientes a esas funciones, y en las Mancomunidades de municipios cuyo objeto sea la prestación de servicios en común. Contrastada sobradamente la eficacia de esta medida, para su continuidad es necesario adaptar las bases reguladoras al nuevo régimen de las subvenciones establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; al mismo tiempo se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones en el régimen mantenido hasta la fecha, con los principales objetivos de simplificar la gestión y lograr mayor seguridad jurídica y equidad en la concesión de las subvenciones.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

En los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden y con el límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local concederá subvenciones que tendrán por objeto contribuir a financiar los costes de personal necesario para atender las funciones de Secretaría de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán ser objeto de subvención no sólo los costes del personal que desempeñe las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, sino también los del personal administrativo complementario que sea preciso para la adecuada prestación de aquellas funciones, según las características de cada entidad.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden, las siguientesentidades:

  1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, integradas en una agrupación para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría, exclusivamente o además de otros puestos de funcionarios.

  2. Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la prestación de servicios.

Artículo 3 Requisitos.
  1. - Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de La Rioja, los siguientes:

    1. - Deberá existir constancia en la Dirección General de Política Local del texto de los Estatutos reguladores de la Agrupación o Mancomunidad.

    2. - Salvo cuando circunstancias excepcionales, suficientemente acreditadas, hayan impedido la elaboración de los documentos, la Mancomunidad y, en el caso de las Agrupaciones, cada una de las entidades agrupadas, deberán tener presentados en la Dirección General de Política Local los siguientes:

      1. Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del penúltimo ejercicio económico vencido.

      2. Presupuesto General de la Entidad del último ejercicio económico vencido.

      3. Copia o extracto de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno de la Entidad, cumpliendo la periodicidad legal de celebración de sesiones, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

    3. - El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la subvención ha de hallarse nombrado legalmente para la prestación del servicio correspondiente.

      El cumplimiento de los anteriores requisitos se acredita mediante la declaración contenida en el escrito de solicitud y la certificación complementaria, además de la comprobación de oficio que se realice por la Dirección General de Política Local.

  2. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14-2-c), en...

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