Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, introduce como novedad, en el Título II de su Libro III, la regulación de sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o la centralización de la contratación en servicios especializados, permitiendo a las Comunidades Autónomas la creación de centrales de compras, la determinación del tipo de contratos y su ámbito subjetivo.

La finalidad del presente Decreto es la de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para la puesta en marcha de estos sistemas, con base en la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que le reconoce el artículo ocho.Uno.1 del Estatuto de Autonomía.

Todo ello conlleva la necesidad de modificar el sistema previsto en el Decreto 16/1996, de 22 de marzo, sobre homologación, contratación centralizada y adquisición de bienes muebles, adaptándolo a las nuevas previsiones en las materias recogidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto racionalizar la contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la determinación de los órganos a los que corresponden las funciones de contratación centralizada previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para los contratos que se determinan en la presente disposición, y que vinculará a los órganos de contratación determinados en el artículo 4.

  2. La contratación centralizada podrá realizarse bien directamente por un órgano de contratación para otros órganos o bien seguirá el procedimiento especial de adopción de tipo, a desarrollar en dos fases, la primera de las cuales tiene por objeto la adopción de los tipos mediante la conclusión de un acuerdo marco y la segunda la contratación específica previa consulta, si procede.

Artículo 2 Obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. Las obras, servicios y suministros, que por tener características esencialmente homogéneas, sean de utilización o ejecución común podrán declararse de uniformidad necesaria y estar sujetos a contratación centralizada.

  2. Con carácter general, tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos, los que figuran incluidos como tales en el Anexo I a este Decreto.

  3. Por Orden del Consejero de Hacienda, a propuesta de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones podrán declarase nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas.

Artículo 3 Obras, servicios y suministros declarados de uniformidad necesaria para una Consejería u Organismo Autónomo.
  1. Las Consejerías y Organismos Autónomos podrán solicitar del Consejero de Hacienda la declaración de la uniformidad de bienes, servicios y obras de utilización específica de sus unidades, cuando resulte justificado por el volumen de gasto que supongan y por la simplificación de la gestión que ello conlleve.

  2. Cuando una Consejería u Organismo Autónomo considere de su interés adherirse a acuerdos marco de homologación de bienes, servicios y obras celebrados por otra Consejería u Organismo podrá adherirse al mismo previo informe de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones.

Artículo 4 Vinculación al sistema.

Los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos están vinculados al sistema de adquisición centralizada de los bienes, obras y servicios declarados en cada momento de uniformidad necesaria, sin más excepciones que las previstas en este Decreto. También podrán adherirse al sistema las Entidades Públicas Empresariales y los demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja previa...

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