Orden 6/2014, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar su adjudicación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 2.3 del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar la adjudicación, dispone que mediante Orden de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones, podrán declararse nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas, de obras, servicios y suministros susceptibles de contratación centralizada.

Por otro lado, la Orden 4/2012, de 12 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, ampliaba la relación de bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada del Anexo I de dicho Decreto.

La Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio una vez realizados los correspondientes análisis en el ámbito de la contratación de los bienes, obras y servicios susceptibles de centralizar, considera necesaria la modificación del Anexo I de dicho Decreto con el objeto de mejorar los procesos de contratación, racionalizar su gestión y obtener ahorros públicos.

La Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7.c) del Decreto 29/2011, ha tramitado la propuesta para elevar a la Consejera de Administración Pública y Hacienda la declaración de modificación de las categorías de bienes, obras y servicios, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único Modificación del Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.

El Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

'Anexo I

Obras, Servicios y Suministros Susceptibles de Contratación Centralizada

Primero. Servicios de adquisición centralizada.

- Mantenimiento (edificios, instalaciones y maquinaria).

- Seguridad y vigilancia de edificios,

- Limpieza de edificios.

- Postales.

- Primas de...

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