Decreto 35/2002, de 28 de junio, por el que se regula el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus altos cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.uno.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la función ejecutiva en materia de seguros y en su punto dos le atribuye la potestad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes en las materias de dicho artículo.

En aplicación de la citada Ley Orgánica y mediante Real Decreto 1847/2000, de 10 de noviembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros. En virtud de dicha norma la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, así como las demás actividades que correspondan, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación de seguros privados. Dichas bases están contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril de Mediación en Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Por su parte, el Decreto 63/2000, de 28 de diciembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, a la Consejería de Hacienda y Economía. Y el Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 62/2001, de 28 de diciembre en su artículo 3.2.k) adscribe las competencias a la Dirección General de Economía y Presupuestos.

En base a todo lo anterior, es necesaria la creación de un registro específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se registren las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros y se anoten los hechos más significativos que les afecten, así como todas aquellas cuestiones que deben ser registradas de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, por el presente Decreto, se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, en la medida en que dicho diploma viene establecido por la normativa al efecto como uno de los requisitos para obtener la mencionada autorización.

En su virtud, el Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I- Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación, estructura y el régimen de funcionamiento del Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. En la Dirección General de Economía y Presupuestos se constituirá el Registros de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos cuyo ámbito exclusivo de actuación sea la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado cuando hayan sido expedidos por la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de mediadores de seguros.

  2. Los Registros regulados en el presente Decreto tienen carácter regional y en ellos seanotarán los asientos por el orden cronológico y su redacción se hará de forma sucinta con remisión al archivo correspondiente donde conste el documento.

Artículo 3 Adscripción orgánica.

Los Registros previstos en el presente Decreto estarán adscritos a la Dirección General de Economía y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Economía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Naturaleza, efectos y finalidad de los...

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