Orden 3/2012, de 23 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo y se convocan ayudas para el ejercicio 2012

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Consejería de Salud y Servicios Sociales considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Esta experiencia ha resultado positiva de forma ininterrumpida durante los ejercicios 1998 a 2011 con la publicación de las correspondientes Órdenes reguladoras de estas subvenciones.

La Orden 2/2009, de 5 de marzo, por la que se aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocaban ayudas para el ejercicio 2009 (BOR nº 35, de 16 de marzo), supuso una consolidación definitiva de la línea ya iniciada, pues, además de asentar las condiciones para la adaptación plena de estas ayudas a la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, incidió especialmente en los criterios de concesión y en la ponderación de los porcentajes de cofinanciación, redundando, todo ello, en la mejora del proceso de concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante lo anterior, la experiencia acumulada desde la primera convocatoria de ayudas en esta materia, criterios de eficiencia y operatividad, a la par que lo señalado en las diferentes disposiciones presupuestarias, aconsejan introducir algunas modificaciones en el texto de la Orden de bases reguladoras vigente que permitan optimizar el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, entre las cuales, merecen destacarse la introducción, como objeto de las ayudas, de los programas y actuaciones de reducción de riesgos; la limitación de las mismas a los Ayuntamientos de menos de 40.000 habitantes, y la posibilidad de presentación de las solicitudes a través del canal electrónico.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, para incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias y reducción de riesgos para la salud derivados del consumo de sustancias adictivas, en las Corporaciones Locales, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2012.

  2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, deberá entenderse por prevención cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas u otros productos adictivos; y por reducción de riesgos, las estrategias de intervención dirigidas a consumidores no dependientes, con el objetivo de disminuir el riesgo físico, psíquico o del entorno que puedan producir algunas formas de usos de sustancias o productos adictivos.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones.
  1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden, los Municipios menores de 40.000 habitantes que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria cualquier programa o actuación a los que se refiere el artículo anterior.

  2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los posibles beneficiarios que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente dedevolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2013 y siguientes.

  2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

    Para el ejercicio 2012, las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.03.4131.461.00 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Para el ejercicio 2012, las actuales bases hacen el efecto de la convocatoria.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden que se facilitará al efecto por el Servicio de Drogodependencias, o bien podrá conseguirse en Internet, accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

  2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, C/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Del mismo modo, los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado "Registro Telemático". Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvención para el ejercicio 2012, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Artículo 5 Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.

  2. Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación Local sobre la existencia o no, a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, de resolución de reintegro de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualquier otra Administración Pública.

  3. Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

  4. Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.

  5. Certificación expedida por el órgano competente de la Corporación relativa a las cuantías totales ejecutadas en los tres años anteriores a la convocatoria por el Ayuntamiento para desarrollar acciones en materia de drogas.

  6. Programa o actuación de prevención y/o de reducción de riesgos, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6 Instrucción.
  1. El Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

    Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

  2. El Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

  3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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