Orden 28/2003, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Rioja por la que se regula el régimen de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, año 2003

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) de Calidad de la Educación, en su Título III, artículo 52.1 establece: "La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional"

Por otra parte, el artículo 52.6 de la mencionada Ley de Calidad de la Educación, establece: "Las Administraciones educativas promoverán convenios de colaboración con las universidades, entes locales y otras instituciones o entidades, para desarrollar las enseñanzas para las personas adultas."

Así mismo el artículo 52.7 de la Ley de Calidad de la Educación indica: "Las Administraciones educativas promoverán programas específicos de lengua castellana y las otras lenguas cooficiales, en su caso, y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes".

El Gobierno de La Rioja ha venido formalizando Convenios de Cooperación para el desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas, desde el curso 1992-93 hasta el curso de 1997-98, con el Ministerio de Educación y Cultura.

Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, el Gobierno de La Rioja, desde el año 1999, ha venido formalizando Convenios de Cooperación para el desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas con corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, y el pasado año 2002 se dictó la Orden 39/2002, de 22 de mayo (BOR, 28 de mayo) de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja por la que se reguló el régimen de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.

Siendo preciso continuar con las ayudas que garanticen a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional, procede dictar una nueva norma que lo haga posible.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, previos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. - La Presente Orden tiene por objeto regular y convocar, con sujeción a los límites y disponibilidades presupuestarias existentes, la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales y entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que proyecten realizar actividades de educación de personas adultas durante el año 2003. Dichas ayudas estarán dirigidas a financiar los gastos de naturaleza corriente derivados de las actividades formativas de personas adultas a partir de 1 de enero de 2003.

  2. - Las formaciones a impartir podrán abarcar únicamente las siguientes: Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre, Enseñanzas Iniciales: Nivel I o de Alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales, Alfabetización en Lengua Castellana o cursos de español para inmigrantes, Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.

  3. - La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y, en lo no previsto por ella, por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios y actividades objeto de ayuda
  1. - Podrán optar a la concesión de ayudas, las corporaciones locales de La Rioja que pretendan llevar a cabo, durante el año 2003, actuaciones cuyo objetivo sea ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional a la población adulta en general y de los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:

    1. Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes).

    2. Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.

    3. Población en edad laboral sin formación básica.

    4. Población en edad laboral con necesidades de recualificación, inserción o promoción profesional.

  2. - Podrán optar, asimismo, aquellas asociaciones y entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan idénticos objetivos que los expresados en el apartado anterior y se dirijan a los mismos colectivos, considerando el orden de prioridad establecido en el apartado anterior.

Artículo 3 Importe de las ayudas

Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 4.360 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada...

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