Orden 54/2000, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja por la que se regula el régimen de subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, año 2000

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, en su Título Tercero, garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Al amparo del Artículo 54.3 de la ley citada, que establece como medio para su cumplimiento, que "las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las Universidades, Corporaciones Locales y otras Entidades, públicas o privadas, dándose en este último supuesto preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para la educación de adultos", el Gobierno de La Rioja ha venido formalizando Convenios de Cooperación para el desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas, desde el curso 1992-93 hasta el pasado de 1997/98, con el Ministerio de Educación y Cultura.

Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, en el pasado año 1999 se dictó la Orden 49/1999, de 28 de junio (BOR, martes, 29 de junio) de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja por la que se regulaba el régimen de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.

Siendo preciso continuar con las ayudas que garanticen la actualización y ampliación de conocimientos de las personas adultas, procede dictar una nueva norma que lo haga posible.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, previos los informes preceptivos, esta Consejería en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras y convocar la iniciación del procedimiento para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que proyecten realizar actividades de educación de personas adultas durante el año 2000.

Segundo.- La concesión de estas ayudas se imputará, dentro de los límites presupuestarios y condicionada a la dotación del crédito correspondiente, a los conceptos 2000.O.G.08.04.4211.461.01 y 2000.O.G.08.04.4211.482.06.

Tercero.- La convocatoria y el procedimiento se regirán por las Bases que se aprueban y se expresan como Anexo de la presente Orden y por el Decreto 12/ 1992, de 2 de abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- La presente Orden tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 12 de abril de 2000.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

Bases:

  1. - Beneficiarios y actividades objeto de ayuda

    1.1.- Podrán optar a la concesión de ayudas, las corporaciones locales de La Rioja que pretendan llevar a cabo durante el año 2000, actuaciones cuyo objetivo sea elevar el nivel de formación básica o calificación profesional de la población adulta en general y de los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:

    1. Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.

    2. Población en edad laboral sin formación básica.

    3. Población en edad laboral con necesidades de recualificación, inserción o promoción profesional.

    4. Grupos sociales con características y necesidades específicas.

    1.2.- Podrán optar, asimismo, aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan idénticos objetivos que los expresados en el apartado anterior y se dirijan a los mismos colectivos, considerando el susodicho orden de prioridad.

    1.3.- Su objeto es la concesión de ayudas dirigidas a financiar los gastos de naturaleza corriente, derivados de las actividades de formación de Personas Adultas a partir de 1 de enero de 2000.

  2. - Importe de las ayudas

    2.1.- Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 725.000 pesetas cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada Corporación o entidad solicitante si las actividades proyectadas lo requiriesen a juicio de la Comisión de Valoración, quien determinará el número de módulos a conceder, no superando la cifra de 14 para Corporaciones Locales y de 5 para entidades sin fines de lucro.

  3. - Solicitudes y documentación

    3.1.- Las entidades solicitantes ajustarán su solicitud al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de las presentes Bases y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Calvo Sotelo, nº3, bajo, Logroño, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artº 38.4 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre.

    2. A la solicitud se acompañará la documentación que se detalla en...

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