Orden 1/2000, de 18 de enero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias durante 2000

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Consejería de Salud y Servicios Sociales considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias según queda reflejado en el Plan Riojano de Drogodependencias.

Esta experiencia ya resultó positiva en los ejercicios 1998 y 1999 con la publicación de las Ordenes de 30.06.98 (B.O.R. de 7 de julio) y nº 2/1999 de 14.01.99 (B.O.R. de 23 de enero), siendo criterio de la Consejería mantener la línea iniciada.

Por medio de la presente Orden, se quiere incentivar tal implicación de dos maneras; ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro en la confección de programas, elección de medios y ejecución de los programas que se implanten.

En consideración a lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y de la Intervención General, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas que con carácter de subvención, y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en el presupuestos del ejercicio económico correspondiente al año 2000, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Dirección General de Salud, para incentivar la realización y ejecución de programas relacionados con la prevención de drogodependencias durante el año 2000.

  2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el presente año 2000 cualquier programa a los que se refiere el artículo anterior.

  2. Quedan excluídos de la presente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de dictarse resolución tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro a que se refiere el artículo 12.2 del Decreto 12/1992 de 2 de abril (B.O.R 14-4).

Artículo 3 Solicitudes.

Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud, C/ Villamediana 17, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en su propio Registro o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la presente Orden.

Artículo 4 Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5 Resolución.

La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa e individualizada del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Salud.

La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente deberá determinar, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

Artículo 6 Obligaciones.
  1. - Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan...

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