Orden 18/2004, de 2 de septiembre de 2004, por la que se convoca la beca de formación en materia de desarrollo sostenible en el medio rural

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y PolíticaTerritorial la ejecución de las competencias relacionadas con la política de turismo, medio ambiente, urbanismo y minas atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja

El 40% del territorio riojano está constituido por áreas rurales dedicadas a la agricultura, la ganadería y la selvicultura, actividades que han modelado el paisaje durante siglos.

Una de las causas principales de deterioro del paisaje rural en muchas zonas es el abandono de actividades agrícolas, ganaderas y forestales tradicionales. Y así la Estrategia Territorial Europea ha analizado la necesidad de que el desarrollo sostenible de dichas zonas se base en el descubrimiento de sus propias potencialidades y el intercambio de experiencias, adaptándolas a sus propias circunstancias.

La Directiva 268/75/CEE estableció una acción Comunitaria en apoyo de las explotaciones de las zonas de montaña y zonas desfavorecidas.

Estas medidas se han reforzado con el Reglamento Comunitario de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural que contempla la posibilidad de conceder ayudas específicas a las zonas con limitaciones medioambientales específicas.

Con arreglo a las citadas competencias y consciente de que la ejecución de dichos aspectos medioambientales son muy específicos y todavía no son abordados en profundidad por los programas de estudios universitarios, la Consejería, consciente de que este tema es concreto y que una vez finalizados los estudios universitarios no es fácil acometer directamente funciones de implantación de la agenda 21 local en los municipios, quiere convocar una beca que permita completar los estudios académicos.

El Decreto 12/ 1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas que conceda la Comunidad Autónoma establece en su artículo 4 la necesidad de que las subvenciones se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En consideración a lo expuesto, y previos los informes oportunos, en uso delas facultades que me confiere el Art. 72 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Ordeno

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de una beca destinada a facilitar la formación del becario/a adjudicatario/a, así como subvencionar la realización de estudios en materia de desarrollo sostenible en el medio rural.

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - La beca convocada por la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.07.04.4432.483.01.

  2. - La cuantía de la beca, que se pagara por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 943,13 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año 2004, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por Resolución de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, o autoridad en quién delegue, previo informe preceptivo en tal sentido del...

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