Convenio Colectivo de Trabajo para las industrias vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2001 y 2002
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Economia |
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2001 y 2002 (Código núm. 2600415), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2001, de una parte, por representantes de la Asociación de Empresas Vinícolas de la Zona de Rioja integrada en la federación de Empresarios de La Rioja en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión Sindical Obrera (USO), todas ellas de La Rioja en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:
-
- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
-
- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 15 de junio de 2001.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz
Texto del Convenio Colectivo de Trabajo, para los años 2001 y 2002, de aplicación para las industrias vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Igualmente están comprendidos aquellos trabajadores, que sin pertenecer a la plantilla de las empresas mencionadas en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.
Por ello, se aplicarán con efectos retroactivos a la expresada fecha de comienzo de año, las condiciones pactadas en el presente Convenio para 2001, con excepción de las modificaciones establecidas para los artículos 14 (Plus de Distancia), 16 (Dietas), 24 (Enfermedad), y 40 (Movilidad), que tendrán efectividad desde el día 1 de junio de 2001, y con excepción también del artículo 30 (Ayudas Sociales), cuya efectividad será desde el 1 de julio de 2001.
La denuncia del Convenio se producirá de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro de los dos últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán hasta su nueva actualización o revisión en su caso, y las deliberaciones del nuevo Convenio deberán iniciarse a partir de la segunda semana de enero del año 2003, garantizándose los efectos económicos desde el 1 de enero del año 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación.
Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absorbidas o compensadas con las mejoras que de cualquier clase y forma, tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de éstos.
En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba