Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Esmalterías Fasga, S.A. de Logroño para los años 1995, 1996 y 1997

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica

VISTO el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Esmalterías Fasga, S.A." de Logroño (La Rioja) para los años 1995, 1996 y 1997 (Código núm. 2600692), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 1995 de una parte por la representación de la empresa y, de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Trabajo y Fomento,

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 21 de julio de 1995.- El Director General de Industria, Trabajo y Fomento, Enrique Lapresa Nogués.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ESMALTERÍAS FASGA, S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones de trabajo entre la empresa ESMALTERÍAS FASGA S.A., y los trabajadores incluidos en sus ámbitos funcional y territorial.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO PERSONAL.- El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a los trabajadores presentes y futuros que presten sus servicios para la empresa citada en su centro de Logroño C/ Lope de Vega n 19. Quedan excluidos por propia y personal decisión, los cargos de Alta Dirección que regula el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

ARTÍCULO 3

VIGENCIA.- El presente Convenio, entrará en vigor con carácter general el día 1 de enero de 1995 y finalizará el 31 de diciembre de 1997, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral quedando denunciado automáticamente el día 1 de octubre de 1997.

ARTÍCULO 4

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.- Las mejoras económicas de cualquier tipo, que puedan establecerse por otras disposiciones legales durante la vigencia del presente Convenio, serán absorbidas y compensadas por las establecidas en éste, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen de las mismas.

ARTÍCULO 5

COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO.- Para la aplicación, interpretación y cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria integrada por cuatro vocales: dos en representación de la empresa, y dos en representación de los trabajadores a elegir de entre los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.

La Comisión Paritaria tiene como función, resolver las cuestiones de su competencia con justicia y equidad, de acuerdo con las normas y el espíritu de este Convenio y, en su defecto, con las leyes laborales vigentes.

Sus miembros no deberán prejuzgar los puntos de vista respectivos de la Dirección de la Empresa o de los trabajadores, sino pronunciarse conforme a lo que estimen justo.

La Comisión Paritaria, se reunirá siempre que lo solicite una de las partes por estimar que la urgencia de un problema así lo aconseje.

La Presidencia será desempeñada por los distintos vocales indiscriminadamente y según turno establecido, de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos de los componentes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria para que sean válidos, requerirán el acuerdo mayoritario de los componentes de la Comisión. Caso de no existir acuerdo, la cuestión será sometida a la dirimencia de la Autoridad Laboral u Órgano Jurisdiccional competente.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE TRABAJO, JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS VACACIONES Y PERMISOS Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6

RENDIMIENTOS PACTADOS.- Las retribuciones establecidas en este Convenio, corresponde a rendimientos normales y correctos en el trabajo desarrollado por los trabajadores afectados por el mismo. Se entiende por rendimiento normal y correcto, la media obtenida por cada trabajador durante los doce meses anteriores. El personal que por falta de trabajo se halle inactivo, percibirá una prima del 70 P/H durante su inactividad.

ARTÍCULO 7

MOVILIDAD DEL PERSONAL.- Todo trabajador que cambie de puesto de trabajo por voluntad exclusiva de la empresa y desconozca el nuevo puesto, por tratarse de un trabajo extraño a su especialidad, tendrá un periodo de adaptación cuya duración será determinada en cada caso por el Departamento de Métodos y Tiempos, de acuerdo con el grado de dificultad que presente el adiestramiento para el nuevo trabajo. Durante dicho periodo, los rendimientos exigibles serán progresivos, de forma que desde el primer día puedan llegar a alcanzarse las percepciones de los rendimientos óptimos. Para que este plan pueda llevarse a efecto, será preciso poner expresamente en conocimiento del encargado la falta de práctica, para que, a través de métodos y tiempos, se establezcan los procedimientos correspondientes. Si el trabajador no se adaptara al nuevo puesto de trabajo en el plazo determinado, será estudiado el caso en profundidad conjuntamente con el Comité de Empresa para averiguar las causas de la inadaptación.

ARTÍCULO 8

TRABAJOS DE SUPERIOR GRUPO DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍA.- Todo el personal que desempeñe un puesto de trabajo de superior grupo de clasificación y categoría a la que él ostenta, percibirá un complemento desde el primer día equivalente a la diferencia entre su grupo y el del nuevo puesto. Transcurridos seis meses consecutivos u ocho alternos, computados en un plazo de dos años, pasará automáticamente a consolidar el grupo de clasificación y categoría profesional del puesto ocupado.

ARTÍCULO 9

REPARACIONES.- En todos aquellos casos, que por avería de la máquina, el titular de la misma la repare o colabore con el encargado en su reparación, percibirá durante el tiempo empleado la...

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