Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa 'Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC)', en los servicios de recogida de basuras urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebroy Pradejón, por adjudicación de los mismos por el Consorcios de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos,...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas S.A.", en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, po adjudicación de los mismos por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos, así como en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra adjudicados por el Excmo Ayuntamiento de la misma para 1999, 2000 y 2001 (Código núm 2600571), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2000, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y art 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño a 22 de junio de 2000.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sainz.

Convenio Colectivo de Trabajo.- F.C.C.S.A. - Calahorra

Preambulo.- El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

  1. Pedro Moreno Gómez

  2. Manuel Liébana Andrés

  3. José Antonio Martínez Pérez

  4. José Javier Martínez Castillo

    Representantes de los trabajadores:

  5. José Luis Castillo León (Delegado de Personal)

  6. José Roberto Sierra Merino

    El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por D. Juan Carlos Gobantes Alcalde por el Sindicato U.G.T.

    Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capitulo I.- Normas generales Artículo 9

Artº 1º.- Ámbito de aplicación, funcional, territorial y personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos por El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos.

Asimismo será de aplicación para el personal de F.C.C. ocupado en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra adjudicados a dicha empresa por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

Artº 2º.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos recogidos en tablas salariales anexas al día 1º de enero de 1999.

Artº 3º.- Duración y prorroga

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años contados a partir del 1 de enero de 1999, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2001, de año en año, por tácita reconducción, de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación del mismo.

Artº 4º.- Vinculación a la totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artº 5º.- Absorcion y compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de suexistencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artº 6º.- Comisión mixta

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberador del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Artº 7º.- Normas subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 1/1995, de 24 de marzo), y disposiciones legales de general aplicación.

Artº 8º.- Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Art. 9º Subrogación

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá...

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