Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Club Deportivo Juventud de Calahorra (La Rioja) para el año 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo

Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Club Deportivo Juventud de Calahorra (La Rioja) para el año 2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Club Deportivo Juventud de Calahorra (La Rioja) para el año 2006 (Código núm. 2601222), que fue suscrito con fecha 21 de agosto de 2006, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 13 de septiembre de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de aplicación en la empresa "Club Deportivo Juventud de Calahorra" para el año 2006

Objeto de este acuerdo

Regular las relaciones laborales entre la empresa Club Deportivo Juventud y sus trabajadores.

Ámbito temporal, denuncia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien surtirá efectos económicos con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2006, teniendo la duración de un año a partir del mencionado 1 de enero de 2006. Se entenderá automáticamente denunciado, un mes antes de finalizar su vigencia. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Comisión paritaria

Se acuerda la constitución de la Comisión Paritaria con las funciones que legalmente le son asignadas, para interpretar las condiciones del presente convenio y para elaborar los cambios y mejoras que serán objeto de negociación en el próximo convenio. Esta Comisión estará formada por un representante de los trabajadores y como representante de la Empresa, el Presidente del Club Deportivo Juventud, ambos con sus correspondientes suplentes.

Ambas representaciones podrán asistir a las deliberaciones acompañadas de asesores designados libremente por las mismas, los cuales tendrán voz pero no voto. El Secretario de la Comisión Paritaria será la persona que ambas partes acuerden.

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, solo modificable, como se apunta en el párrafo primero, en lo referido a la actualización de los salarios.

Derechos adquiridos

Los trabajadores que han de suscribir el presente convenio no verán modificadas sus percepciones salariales brutas que, por todos los conceptos, obtienen en su cómputo anual. Así mismo, tampoco serán modificadas las condiciones de trabajo que, por parte de la empresa, serán íntegramente respetadas.

Jornada laboral, vacaciones y fiestas

Se establece una jornada anual de 1768 horas para el año 2006, distribuidas a razón de 39 horas semanales.

El período anual de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales.

La distribución de las vacaciones se hará de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa.

Por la propia naturaleza de la Actividad Empresarial, el indicado período vacacional será disfrutado los días comprendidos entre el 1 de enero y 15 de mayo, y 15...

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