Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Urbaser, S.A. tiene en Logroño (La Rioja) para 2003-2005

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Urbaser, S.A. tiene en Logroño (La Rioja) para 2003-2005 (Código núm. 2600821), que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroñoa 23 de enero de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo URBASER, S.A. - Logroño - Años 2003-2005

Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo que la empresa "Urbaser, S.A. " tiene establecido en la ciudad de Logroño y que esté afecto a los servicios de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de sumideros, evacuatorios, talleres y oficinas que dicha empresa tiene adjudicada por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Logroño desde el día 15 de marzo de 2003, así como las posibles ampliaciones derivadas de esta concesión.

Artículo 2

Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas, recogidas en las tablas salariales anexas, tenga efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años a partir del 1 de enero de 2003, entendiéndose que a 31 de diciembre de 2005queda realizada la denuncia del mismo.

Artículo 3

Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza o el origen de su existencia.

Los cambios de las condiciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas condiciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por éstas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, cambios y condiciones.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, se considerará nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los Organismos Oficiales competentes, en uso de sus facultades reglamentarias, fuese impugnado.

Artículo 5

Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio colectivoy a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.

Dicha Comisión estará constituida por seis vocales, tres de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y tres en representación de los trabajadores/as de la misma.

Todos habrán sido miembros de la Comisión deliberadora del presente Convenio Colectivo.

Funciones de la Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los asistentes de la comisión paritaria de interpretación.

Artículo 6

Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal, en el Estatuto de los Trabajadores, en la ley de Prevención de riesgos Laborales y en la ley 39/1.999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 7

Subrogación.

Si finalizada la adjudicación aque se refiere el Art. 1º de este texto articulado, hubiera cambio de titularidad en la contrata objeto de la misma se producirá subrogación en los derechos y obligaciones que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tienen respecto a URBASER, S.A.

Capítulo II.- Régimen de trabajo Artículos 8 a 14
Artículo 8

Calendario laboral.

De acuerdo con la legislación vigente y durante el mes de enero, siempre que se haya publicado el calendario oficial que afecte al presente Convenio Colectivo, se procederá Conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma a la confección del calendario laboral para el año correspondiente. El calendario vacacional también estará ultimado por la Empresa en mes de enero.Se reflejara en los Anexos, los horarios de todos los servicios que tiene esta Empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 9

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.773 horas anuales para el personal afectado por el presenteConvenio Colectivo.

El personal que trabaje de forma continuada disfrutará de un descanso de 35 minutos, el cual se considerará como de tiempo realmente trabajado. Para el personal que trabaje en jornada partida el descanso será de 15 minutos en su jornada matinal.

La jornada mencionada se mantendrá en vigor salvo que por disposición legislativa de general aplicación se reforme el ordenamiento legal actualmente vigente, en cuyo caso debería procederse a su ajuste.

Artículo 10

Vacaciones.

Todoslos trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales se exceptuarán las fiestas abonables (excluidos domingos), que serán disfrutadas como días de asuntos propios.

Serán abonadas a razón de salario base, antigüedad y pluses.

Durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo no se disfrutarán vacaciones, salvo aquel personal que voluntariamente lo solicite, en un plazo no inferior a 20 díasnaturales de la fecha prevista de disfrute de vacaciones.

Cuando el primer día de vacaciones no coincida con el inicio de los meses naturales, se podrán solicitar anticipos a cuenta hasta el importe de los días previstos para vacar. Dichos anticipospara concederse deberán solicitarse conun mes de antelación a la fecha de inicio prevista.

Las vacaciones no podrán comenzar en periodos de descanso del trabajador, domingos ni festivos.

Las vacaciones no se interrumpirán si concurren en las fechas de disfrute periodos de IT del empleado, excepto en el supuesto de hospitalización en algún centro médico oficial, en cuyo caso se considerarán interrumpidas - debiéndose disfrutar posteriormente- en el número de días igual al período de concurrencia.

Dicha interrupción para su posterior disfrute, lo es sin perjuicio de las reglas generales de prescripción de las vacaciones, es decir, que los días que pudieran corresponder por este concepto deberán disfrutarse dentro del año del período previstopara las vacaciones afectadas, sin que puedan acumularse para años posteriores.

Se continuará para años sucesivos con el actual sistema de rotación de vacaciones consistente en:

- Para los trabajadores que disfrutan sus vacaciones por quincenas se establece un turno de rotación de disfrute mediante el cual para el año siguiente y sucesivos se adelantarán las mismas en una quincena.

Ejemplo:

Año 2003 disfrute 1ª quincena de abril.

Año 2004 disfrute 2ª quincena de abril.

- Los trabajadores que disfruten sus vacaciones por meses se establece un turno de rotación de disfrute mediante el cual para el año siguiente y sucesivos se adelantarán las mismas en un mes.

Ejemplo:

Año 2003 disfrute mes de abril.

Año 2004 disfrute mes de mayo.

Al trabajador no asignado a ningún turno por nueva incorporación le será designada quincena o mes de disfrute por parte de la empresa el primer año que tenga derecho a vacaciones y posteriormente seguirá con su turno como se señala anteriormente.

Una vez asignadas las modalidades de vacaciones (periodos de quince días o meses), no podrán ser variadas en un período de cuatro años.

Artículo 11

Trabajo en la recogida de residuos sólidos urbanos.

Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo y que realicen su trabajo en los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en jornada nocturna, realizarán su labor durante todos los días del año y siempre condicionado a la realización del servicio.

El personal afecto a los servicios de recogida de basuras nocturna efectuará una jornada laboral semanal que será distribuida en 5 días a la semana y cuya duración estará acorde con lo dispuesto en el Art. 9, expresándose la misma en los calendarios laborales de cada año.

Los trabajadores no adscritos de forma permanente a este servicio por cada cinco días de trabajo alternativo en el mismo disfrutaran de un día de descanso añadido.

En los casos en que por causa ajena a la voluntad del trabajador su jornada laboral exceda en el horario...

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