Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (S.A.I.C.A.R.) de Logroño (La Rioja) para 2002

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Sociedad Anónima de Informática de La Comunidad Autónoma de La Rioja (S.A.I.C.A.R.) de Logroño (La Rioja) para 2002 (Código núm. 2600362), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 23 de abril de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sainz

Convenio Colectivo - SAICAR. Año 2002

Capitulo I Disposiciones generales Artículo 8

Art.1. Objeto.- El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales entre la Empresa SAICAR y sus empleados.

Art.2. Firmantes

  1. - La empresa SAICAR por medio de su Gerente como representante.

  2. - Los empleados de la citada Empresa por medio de sus Delegados de Personal.

  3. - La validez de los acuerdos referentes al presente convenio, deberá estar firmada por ambas partes.

    Art.3. Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación al centro que la Empresa tiene en la actualidad, y a todos los centros que pueda tener en el futuro.

    Art.4. Ámbito personal.- Los artículos del presente convenio, afectan al personal que preste sus servicios en SAICAR, con la sola exclusión del Gerente de la Empresa.

    Art.5. Ámbito temporal.- La duración del Convenio se fija en un año, entendiendo dicha vigencia desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de la citada fecha (31.12.2002) por periodos anuales, a menos que se denuncie por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes al término de su plazo (31.12.2002).

    Una vez realizada la denuncia, deberá formalizarse la mesa negociadora en el plazo más breve posible, a partir de la fecha de entrega de la plataforma o plataformas por cualquiera de las partes.

    Si denunciado el convenio, las conversaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el período que media, entre la fecha de terminación del convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.

    Art.6. Absorción y compensación

  4. - Todas las condiciones económicas y de jornada laboral acordadas en el presente convenio tendrán siempre el carácter de consolidables y compensables en el cómputo anual.

  5. - Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de este convenio manteniéndose estrictamente como garantía "ad personam"

    Art.7. Normas supletorias.- Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente convenio, será aplicable la normativa laboral vigente.

Art. 8 Comisión paritaria
  1. - Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre la interpretación de este convenio, se constituye una Comisión Paritaria integrada por los representantes legales de los trabajadores y el gerente de la empresa.

  2. - La convocatoria para una reunión de esta comisión será propuesta por escrito por cualquiera de las partes que la componen con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día. La comparecencia será obligatoria por ambas partes a no ser que se subsane, por acuerdo mutuo antes de su celebración, el motivo de la reunión fijado en la solicitud de convocatoria.

Capitulo II Condiciones generales de trabajo Artículo 9
Art. 9 Ingreso y contratación
  1. - Es facultad de la empresa la creación de nuevos puestos de trabajo, estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo únicamente en cuenta las características del puesto a cubrir.

  2. - La empresa facilitará a los delegados de personal en un plazo no superior a 10 días desde la formalización de nuevos contratos, copia básica de los mismos que firmada por los representantes legales de los trabajadores se enviará a la oficina de empleo. Igualmente la Empresa notificará las prórrogas de dichos contratos.

  3. - Reglas para la provisión de vacantes

    En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

    1. Todos los trabajadores afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior. El acceso a la vacante que se produzca estará condicionada a las necesidades de infraestructura de cada departamento, según criterio de dirección.

    2. La empresa, cuando lo considere necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretende cubrir.

    3. Todas las vacantes que se produzcan se enunciarán en cualquier caso con antelación suficiente en el tablón de anuncios.

    Art.10. Complemento de Seguridad Social

  4. - Cuando un empleado se halle en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) o Maternidad, la Empresa abonará el complemento de la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir la totalidad del sueldo que disfrutaría en el momento de causar baja, desde el primer día de dicha situación.

  5. - Cuando el empleado esté disfrutando sus vacaciones y se halle en situación de I.T. o Maternidad por un período superior a 7 días, se dan por interrumpidas sus vacaciones hasta que termine su situación de I.T. o Maternidad.

    Art.11. Créditos a corto plazo

  6. - Los empleados tendrán opción, con causa o motivación justificada a juicio de la Empresa, a solicitar un anticipo de hasta 3.305,57 euros.

  7. - La empresa destinará a este fin 27.045,54 euros, cantidad que no podrá exceder como saldo vivo del mencionado concepto.

  8. - La devolución de dichos anticipos será mediante el descuento en nómina durante un período no superior a los 24 meses siguientes, sin interés, siendo los 2 primeros de carencia.

  9. - La Empresa informará trimestralmente a los Delegados de Personal de los anticipos concedidos o denegados en dicho período.

  10. - La Empresa reglamentará el impreso de solicitud de estos anticipos.

  11. - Como norma general se concederán por orden de petición, dándose preferencia a...

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