Decreto 9/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el proceso de integración del personal contratado por la Cámara Agraria de La Rioja en categorías profesionales propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
En ejercicio de la competencia que otorga al Estado el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el Estado dictó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por las que se establecieron las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, que concibe a éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Mediante Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones que en materia de Cámaras Agrarias venía desempeñando la Administración del Estado en el ámbito territorial de La Rioja, y el personal adscrito a estos servicios del Estado, que se relacionaba en el Real Decreto de transferencia, y que pasó a gestionar la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El marco normativo en esta Comunidad Autónoma lo estableció la Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja. En materia de personal, esta norma diferenciaba al personal transferido que se integró en su momento en el modelo organizativo propio de la Administración receptora, del personal que la Cámara Agraria de La Rioja pudiera contratar en régimen de derecho laboral para la realización de sus actividades.
Esta norma del año 1997 ya inició un proceso simplificador de la estructura organizativa de las corporaciones de derecho público de esta naturaleza presente en el ámbito territorial de La Rioja en tanto la disposición adicional segunda, extingue, desde la entrada en vigor de la norma, las Cámaras Agrarias Locales presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este proceso de extinción se articuló por Decreto 51/1997, de 10 de octubre.
El Estado ha aprobado la Ley 18/2005, de 30 de septiembre por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecieron las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Esta Ley de derogación se dirigió a eliminar la regulación estatal, pero no implicó la supresión de las Cámaras, cuestión que corresponde al marco de actuación de las Comunidades Autónomas, que son las que deben adoptar decisiones sobre su supresión o mantenimiento, su régimen jurídico y, en su caso, la disolución y liquidación de acuerdo con los procesos regulados en la norma autonómica correspondiente.
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