Decreto 3/1999, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus Estatutos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus Estatutos atribuye a la Asamblea General de la citada Entidad, entre otras funciones, la de adoptar acuerdos en materia de modificación de Estatutos.

La experiencia adquirida desde la creación y puesta en funcionamiento del Consorcio de Aguas y Residuos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar parte del articulado de sus Estatutos con el fin de lograr una mayor concreción en algunos casos, y permitir una gestión más ágil, en otros.

En este sentido, la Asamblea General del Consorcio de Aguas y Residuos, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de noviembre de 1998, acordó proponer la modificación de los artículos 1, 2,3, 10, 11,22,,27, 28 y 29 del anexo adjunto al Decreto regulador de sus Estatutos.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de febrero de 1999, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 10,11,22, 27, 28 y 29 del anexo al Decreto 4/1998, de 23 deenero, regulador de los Estatutos que rigen el Consorcio de Aguas y Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

  1. Con la denominación: "Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja" el Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos de: ÁBALOS, AGUILAR DEL RÍO ALHAMA, AJAMIL DE CAMEROS, ALBELDA DE IREGUA, ALBERITE, ALCANADRE, ALDEANUEVA DE EBRO, ALESANCO, ALESÓN, ALMARZA DE CAMEROS, ANGUIANO, ANGUCIANA, ARENZANA DE ABAJO, ARNEDILLO, AUSEJO, AUTOL, AZOFRA, BADARÁN, BAÑARES, BAÑOS DE RÍO TOBÍA BERCEO, BERGASA, BOBADILLA, BRIEVA DE CAMEROS, BRIÑAS, CABEZÓN DE CAMEROS, CANALES DE LA SIERRA. CANILLAS DE RÍO TUERTO, CAÑAS, CÁRDENAS, CELLÓRIGO, CENICERO, CERVERA DEL RÍO ALHAMA, CIHURI, CLAVIJO, CORPORALES, CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN, DAROCA DE RIOJA, ENCISO, ENTRENA, ESTOLLO, EZCARAY, FONCEA, FONZALECHE, GALILEA, GALBÁRRULI, GALLINERO DE CAMEROS, GRAÑÓN, GRÁVALOS, HARO, HERRAMÉLLURI, HERVÍAS, HORMILLA, HORMILLEJA, HORNILLOS DE CAMEROS, HUÉRCANOS, IGEA, JALÓN DE CAMEROS, LAGUNA DE CAMEROS, LAGUNILLA DE JUBERA, LARDERO, LEDESMA DE LA COGOLLA, LEIVA, LEZA DE RÍO LEZA, LOGROÑO, LUMBRERAS DE CAMEROS, MANSILLA, MANZANARES DE RIOJA, MUNILLA, MURILLO DE RÍO LEZA, MURO DE AGUAS, MURO EN CAMEROS, NESTARES, NIEVA DE CAMEROS, OCHÁNDURI, OCÓN, PAZUENGOS, PINILLOS, PRADILLO DE CAMEROS, PRÉJANO, QUEL, RABANERA DE CAMEROS, EL RASILLO, EL REDAL, RIBAFRECHA, RINCÓN DE SOTO, RODEZNO, SAJAZARRA, SAN ASENSIO, SAN MILLÁN DE LA COGOLLA, SAN MILLÁN DE YÉCORA, SAN ROMÁN DE CAMEROS, SAN VICENTE DE LA SONSIERRA, SANTA ENGRACIA DE JUBERA, SANTA EULALIA BAJERA, SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, SANTURDE DE RIOJA, SANTURDEJO, SOJUELA, SORZANO, SOTÉS, SOTO EN CAMEROS, TERROBA, TIRGO, TORRE EN CAMEROS, TORRECILLA EN CAMEROS, TORRECILLA SOBRE ALESANCO, TORREMONTALBO, TREVIANA, TRICIO, URUÑUELA, VALDEMADERA, VALGAÑÓN, VENTROSA DE LA SIERRA, VIGUERA, VILLALOBAR DE RIOJA, VILLAMEDIANA DE IREGUA, VILLANUEVA DE CAMEROS, EL VILLAR DE ARNEDO, VILLAR DE TORRE, VILLAREJO, VILLARROYA, VILLARTA-QUINTANA, VILLAVELAYO, VILLAVERDE DE RIOJA, VILLOSLADA DE CAMEROS, VINIEGRA DE ABAJO, VINIEGRA DE ARRIBA, ZARRATÓN, ZARZOSA, ZORRAQUÍN., constituyen un Consorcio.

  2. Podrán incorporarse al Consorcio de Aguas y Residuos, en adelante Consorcio, otros Municipios, así como otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas - sin ánimo de lucro- que persigan fines de interés público relacionados con los de este Consorcio.

  3. El Consorcio de Aguas y Residuos se constituye con carácter voluntario y por tiempo indefinido, tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen y, en consecuencia, capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Consorcio se regirá:

  1. - Por las normas de carácter básico del Estado establecidas para las diferentes Administraciones Públicas.

  2. - Por el régimen específico que para los Consorcios se establece en la legislación autonómica y, en su caso, estatal.

  3. - Por la legislación autonómica y estatal en materia de Régimen Local, salvo disposición expresa en contario por parte de los Estatutos.

  4. - Por los presentes Estatutos.

  5. - Subsidiariamente por el resto del Ordenamiento Jurídico-Administrativo.

Artículo 3 Fines
  1. - El Consorcio tiene por objeto la realización de los siguientes fines:

La prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el marco del Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja y de lo establecido en la Ley 7/1994, sí como la ejecución de las inversiones necesarias.

La prestación de los...

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