Orden 1/2005, de 25 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de las actividades de Transportista de Viajeros y Mercancías por Carretera, será necesario el cumplimiento del requisito de Capacitación Profesional.

Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Transportes por Carretera, corresponde al órgano competente del Gobierno de La Rioja, la convocatoria de las pruebas a realizar en su territorio, de acuerdo con la ordenación sustantiva establecida por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 28 de mayo de 1999 (B.O.E. nº 139 de 11 de junio) por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Teniendo en cuenta el interés en la actualidad en La Rioja por acceder a la actividad de transporte público por carretera, procede realizar la convocatoriade las pruebas para la obtención de los certificados correspondientes de capacitación profesional, señalando los aspectos concretos de las mismas.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (B.O.E. Núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 12 de mayo (B.O.R. Núm. 59, de 18 de mayo).

Dispongo

Artículo 1 Convocatoria

Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera.

Por Resolución del Exmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se podrá realizar en el año 2005, para aquellos aspirantes que habiendo sido admitidos en esta convocatoria no hayan superado las pruebas, una convocatoria extraordinaria. Esta Resolución establecerá entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes y el lugar, fechas y horas de los ejercicios. El resto de las condiciones aplicables a la convocatoria extraordinaria serán las reguladas en esta Orden.

Artículo 2 Modalidades

Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el cumplimiento del requisito de capacitación profesional será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado.

A tal efecto, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden de 28 de mayo de 1999, (B.O.E. nº 139, de 11 de junio), por la que se desarrolla el capítulo I del título II del ROTT, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, se establecen las siguientes modalidades de certificado de capacitación profesional:

  1. Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

  2. Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros.

Artículo 3 Ejercicios

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden de 28 de mayo de 1999 (B.O.E. Núm. 139, de 11 de junio).

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional versarán sobre el contenido del programa oficial que se incluye como anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999.

Artículo 4 Derecho a concurrir a las pruebas

Únicamente podrán concurrir a las pruebas de la convocatoria ordinaria los aspirantes que tengan su residencia habitual en La Rioja.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el aspirante acredite, mediante elcertificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en La Rioja al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de...

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