Orden 15/2003, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a Ayuntamientos, para la ejecución de obras de reforma, conservación y mantenimiento de Centros Educativos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Una vez traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las citadas funciones y servicios en materia de educación no universitaria, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación y mantenimiento de los centros escolares por obras de reforma, conservación y mantenimiento.

Por otra parte, en el punto segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se establece que en el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el mantenimiento y la remodelación de Centros Públicos.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas, siendo en virtud de una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, como se realizará anualmente la convocatoria de las mismas.

Con el fin de colaborar con las entidades locales en la adecuación de sus instalaciones, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar los gastos de capital derivados de las obras de reforma, así como los gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento a realizar en los Centros Educativos de propiedad municipal.

  2. A los efectos de este artículo, para interpretar qué debe entenderse por reparación simple, conservación o mantenimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 50% del coste inicial presupuestado de las obras y en ningún caso podrá superar la cifra de 9.015 euros.

  2. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras ayudas o subvenciones superen el coste de la inversión a realizar, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de las obras.

Artículo 4 Documentación.

Los Ayuntamientos...

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