Orden 58/2003, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los consejos escolares de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el proceso de elección de los mismos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE número 307, de 24 de diciembre) establece que la comunidad educativa participa en los Centros a través del Consejo Escolar y determina la composición del mismo así como sus atribuciones.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, establece, en el artículo 78.1.b), el Consejo Escolar como un órgano de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y dedica la Sección 3ª, del Capítulo V del Título V, a dichos "órganos de participación en el control y gestión de los centros" y, en particular, los artículo 81 y 82, en dicha Sección, al Consejo Escolar del Centro.

Así mismo, en el artículo 81.6, encomienda a las Administraciones educativas la determinación del número totalde miembros del Consejo Escolar y la regulación del proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de La Rioja se rigen por los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil, Educación Primaria y de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Los citados Reglamentos Orgánicos han sido derogados, por la Disposición Derogatoria Única.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en la parte que se oponga a lo dispuesto en dicha Ley. En consecuencia, los citados Reglamentos Orgánicos continúan vigentes en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

En tanto no se desarrolle normativa general de los centros públicos de educación de personas adultas, se regulan los consejos escolares de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de La Rioja, adecuando su normativa a lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el consejo escolar de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas que dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Articulo 2 Composición de los Consejos Escolares.
  1. El consejo escolar de los centros públicos de educación de personas adultas es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

  2. La composición del consejo escolar de los centros públicos de educación de personas adultas será la que se detalla a continuación:

  1. Centros dotados con nueve o más profesores y/o maestros.

    1. El Director del Centro, que será su Presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Cinco profesores y/o maestros elegidos por el Claustro.

    4. Cinco representantes de los alumnos.

    5. Un representante de personal de Administración y Servicios.

    6. Un Concejal o representante del Ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el Centro.

    7. El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

  2. Centros dotados con seis, siete u ocho profesores y/o maestros.

    1. El Director del Centro, que será su Presidente.

    2. Tres profesores y/o maestros elegidos por el Claustro.

    3. Tres representantes de los alumnos.

    4. Un Concejal o representante del Ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el Centro.

    5. El Secretario que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

  3. Centros dotados con tres, cuatro o cinco profesores y/o maestros.

    1. El Director del Centro, que será su Presidente.

    2. Dos profesores y/o maestros elegidos por el Claustro, uno de ellos, designado por el Director, actuará como secretario, con voz y voto en el Consejo.

    3. Dos representantes de los alumnos.

    4. Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Centro.

  4. Centros dotados con uno o dos profesores y/o maestros.

    1. El Director del Centro, que será su presidente y actuará como secretario del Consejo Escolar.

    2. Un representante de los alumnos.

    3. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro.

Artículo 3 Competencias del consejo escolar.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

  2. Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  4. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

  5. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

  7. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

  8. Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual del centro.

  9. Promover la realización de actividades extraescolares.

  10. Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

  12. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento del consejo escolar.
  1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.

  3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en el caso de la aprobación del proyecto educativo y del reglamento del régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Artículo 5 Comisiones del consejo escolar.
  1. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe de...

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