Orden 9/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueba el porcentaje y distribución de los premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas.

El artículo 43 y la Disposición Final Primera del Decreto 71/2009, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la cuantía y distribución de los premios deberá aprobarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Conforme a la nueva composición del tributo que grava la explotación del juego del bingo, que excluía los premios entregados a los jugadores de su base imponible, establecida a partir de la Ley 6/2009 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, se ha venido modificando el porcentaje destinado a los premios prácticamente cada ejercicio fiscal.

En la persistente crisis del sector, convenida con la asociación empresarial riojana del juego del bingo, se reduce el porcentaje de premios hasta el 67% en caso de que las empresas titulares de las salas del bingo se acojan al tipo tributario reducido, permitiendo la libre distribución entre las distintas combinaciones ganadoras por las propias empresas titulares de la autorización que prevé el Reglamento del Juego del Bingo. Este incremento tiene como objeto paliar los efectos del descenso de la actividad de este importante sector recreativo y económico.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Artículo único Porcentaje de premios del juego del bingo
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas titulares de las salas de bingo deberán destinar para los premios el porcentaje sobre el valor facial de los cartones vendidos en cada partida que se detalla a continuación:

    1. Empresas titulares que se acojan al tipo tributario ordinario: un 66%.

    2. Empresas titulares que se acojan al tipo tributario reducido: un 67%.

  2. Las empresas titulares de las salas deberán comunicar una de las opciones previstas en el apartado anterior a la Dirección General de Tributos dentro de...

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