Orden 2/2004, de 8 de marzo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan becas de formación en materia de Política Territorial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y PolíticaTerritorial, la ejecución de las competencias relacionadas con la política de turismo, medioambiente, urbanismo y minas atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre otras y, en particular, se asigna a la mencionada Consejería, por una parte, la propuesta y gestión de la política cartográfica y de los sistemas de información geográfica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su recopilación y ordenación y, por otra, diversas competencias en materia deautorización, inspección, vigilancia, investigación y exploración minera y establecimientos de beneficio e instalaciones mineras.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materias propias de su ámbito competencial y, consciente de que estos temas son muy específicos y una vez finalizados los estudios universitarios o de ciclos superiores de formación profesional correspondientes no se puede acometer con facilidad la formación especializada requerida, estima conveniente apoyar la especialización de los titulados impulsando su formación en estos campos concretos, mediante la convocatoria de becas que completen los estudios académicos realizados y permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

En consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 72 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Ordeno

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de cinco (5) becas destinadas a subvencionar la realización de estudios en materia de:

- Sistemas de Información Geográfica: 1 beca

- Ordenación y gestión de Minas: 2 becas

- Servicio de Urbanismo: 2 becas

Beca nº 1.- "Recopilación de información geográfica y su integración en el SIG de la Dirección General de Política Territorial"

Beca nº 2.- "Desarrollo de un SIG para la caracterización de las explotaciones mineras de la CAR"

Beca nº 3.- "Desarrollo de una base de datos para la gestión de explotaciones mineras de la CAR"

Beca nº 4.- "Análisis técnico de las condiciones urbanísticas aplicables al planeamiento de ámbito regional estableciendo criterios de orientación de la política territorial de la CAR"

Beca nº 5.- "Recopilación de información sobre planes generales e instrumentos de planificación urbanística y de ordenación territorial".

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2004/07.05.4321.482.00: becas nº 4 y 5; y 2004/07.05.4321.484.00: becas nº 1, 2 y 3.

  2. - La cuantía de las becas, que se pagarán por mensualidades vencidas, sujetas a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 943,13 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año 2004, siendo susceptible de prórroga por períodos anuales en el caso de no finalización de los estudios objeto de las presentes becas, hasta un total máximo, incluyendo prórrogas, de 3 años, en su función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por Resolución de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, o autoridad en quién delegue, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la Dirección General de PolíticaTerritorial. La Resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización de la beca inicialmente fijado con arreglo al IPC.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas...

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