Orden 6/2001, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas cada una del servicio público de la televisión digital terrenal de ámbito autonómico y se aprueba el...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, recogiendo en su apartado 2 que la explotación de dichos servicios de televisión digital terrenal "requerirá el correspondiente título habilitante".

Al mismo tiempo determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de televisión con tecnología digital terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal que apruebe el Gobierno, y que su otorgamiento se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas si su ámbito es autonómico o local.

Por otro lado, en su apartado 3, señala que con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital terrenal "serán requisitos indispensables la aprobación por el Ministerio de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de los servicios y, atenidos a éstos, de los proyectos o propuestas técnicas respecto de las instalaciones y la comprobación de que estas últimas se ajusten a la vigente normativa".

En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

En éste último se destina a la cobertura territorial autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Canal 60 con capacidad para cuatro programas de televisión con tecnología digital terrenal, aunque como recoge el apartado 7 de la disposición adicional primera, en función del desarrollo tecnológico futuro, el Ministerio de Fomento (en la actualidad la competencia es del Ministerio de Ciencia y Tecnología) podrá, mediante Orden, establecer un número mayor de programas por canal.

De conformidad a lo establecido en el artículo 9.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y actualizada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero), corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución sobre las materias de Radiodifusión y Televisión, de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión, así como en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.- Convocar el concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas cada una de televisión digital terrenal dentro del mismo canal múltiple con cobertura autonómica, que se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.- El Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas (Anexo I) también estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano y Registro General (Calle Capitán Cortés, 1. Logroño) y en el Servicio de Información, Calidad y Evaluación (Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones. Vara de Rey, 3. Logroño), así como en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Tercero.- La garantía provisional que habrán de presentar los licitadores ascenderá a 25 millones de pesetas.

Cuarto.- El modelo de solicitud, la documentación a presentar, así como el plazo y lugar de presentación de los mismos se detalla en el pliego de cláusulas administrativas particulares que se detallan en los Anexos I y II.

Logroño, 9 de febrero de 2001.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez

Anexo I.- Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso público, de dos concesiones de dos programas cada una para la explotación del servicio público, en régimen de gestión indirecta por particulares, de televisión digital terrenal con cobertura autonómica
  1. Objeto y régimen jurídico

    1. - Objeto

      1.1.- El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares que habrán de regir el concurso público para el otorgamiento de dos concesiones para la explotación de dos programas cada una del servicio público de televisión digital terrenal (en adelante TDT), en régimen de gestión indirecta y emisión uno de ellos en abierto y otro mediante acceso condicional o en abierto a elección del concesionario, formando parte de un canal múltiple, de frecuencia única y de cobertura autonómica reservado para la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el apartado 7 de la Disposición Adicional Primera y el Anexo II, del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

      1.2.- Por lo que respecta a la normativa técnica, la prestación y explotación del servicio público de la TDT se atendrá a las diversas normas y procedimientos en vigor, y, en particular, a los definidos por la Directiva 95/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban las medidas adicionales para la liberalización del sector, incorporada a la legislación española mediante la Ley 17/1997, de 3 de mayo. Esta Directiva requiere que los servicios de difusión digital utilicen normas de transmisión que hayan sido reconocidas como tales por un Organismo europeo de normalización. Para la prestación del servicio público de TDT, dichas normas estarán basadas en la norma DVB-T, que fue aprobada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) en noviembre de 1996. Dichas normas afectan, exclusivamente, a los servicios de televisión digital terrenal. Asimismo, en lo relativo a las normas para los sistemas de transmisión, serán de aplicación los artículos 4, 5 y 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998. La Ley 17/1997, de 3 de mayo, anteriormente aludida, se aplicará en lo relativo a equipos receptores.

      1.3.- Las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de este servicio de televisión digital terrenal estarán sometidas a la Ley 11/1998, de 25 de abril, General de Telecomunicaciones.

    2. - Régimen Jurídico

      El régimen jurídico básico de las concesiones para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de televisión digital terrenal, a cuyas normas queda sometido el concesionario, está constituido por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad Electoral; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones por la que se regulan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, órgano competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de los servicios de acceso condicional para televisión digital y para la prestación de servicios interactivos, y que es competente, con carácter general, para velar por la libre competencia en el sector audiovisual y en el de los servicios interactivos; la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector; la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, por medio de la cual se incorporan parcialmente al Derecho español las disposiciones de la Directiva "TV sin Fronteras" relativas a la emisión de eventos de interés general, y que contiene disposiciones que afectan específicamente a los operadores de televisión regionales y a los operadores de servicios de acceso condicional para televisión; el R.D.L. 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; la Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal; la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; el R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el...

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