Decreto 33/2001, de 6 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Entidades Concesionarias de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El Art. 9.6 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de la legislación básica del Estado le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de "Radiodifusión y televisión de acuerdo con la Ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión", y añade que "... la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines".

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal.

El apartado 3 de la citada disposición adicional señala que, con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de Fomento, competente en aquella fecha, de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de los servicios.

Igualmente determina, en su apartado 4, que el otorgamiento se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas si su ámbito es autonómico o local.

En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

El Art. 20.1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada establece la creación del Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, que está regulado por el Real Decreto 951/1989, de 28 de julio.

La Orden 6/2001, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de dos concesiones para la explotación de dos programas cada una del servicio público de la televisión digital terrenal de ámbito autonómico y se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el citado concurso, establece en su apartado 13.2 que a las sociedades concesionarias les será de aplicación lo establecido en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada previendo la creación del correspondiente Registro de ámbito territorial autonómico en el que se inscribirán la concesión y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, entre las que se encuentran su escritura de constitución y estatutos.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

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