Orden 25/2009, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros concertados para que puedan tener un Auxiliar de Conversación

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Artículo 2º establece los fines de la educación y especifica en el apartado j) como uno de ellos "La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras"

En efecto, en un mundo globalizado como el actual, en el que el desarrollo de las comunicaciones acerca y posibilita el contacto de las personas, aunque entre ellas existan miles de kilómetros, el conocimiento de dos o más lenguas diferentes de la materna es vital para los ciudadanos. El Gobierno de La Rioja es consciente de esta importancia y del papel que la educación ejerce en el desarrollo de estas competencias y por ello uno de sus compromisos es el de potenciar la enseñanza bilingüe en los centros escolares de La Rioja.

Para alcanzar este objetivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, consideró necesario, en el año 2008, establecer un marco normativo donde se definiesen las condiciones que han de reunir los centros que cuenten con secciones bilingües en las que la lengua vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o materias sea una lengua extranjera. Así, a través de la Orden 7/08, de 14 de abril, reguló la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quisieran implantar secciones bilingües

Se hace ahora necesario para extender el fomento de las Secciones Bilingües, regular la forma en que esta Administración educativa pueda financiar los costes asumidos por aquellos centros concertados que cuenten con una Sección Bilingüe o desarrollen un Proyecto de Innovación Lingüística y derivados de la prestación del servicio de Auxiliar de Conversación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, Dispongo

Capitulo I Régimen Jurídico Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto de la Orden y Conceptos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas a los centros docentes concertados, que desarrollen el bilingüismo con sus alumnos a través de Secciones Bilingües o de Proyectos de Innovación Lingüística en Centros, para hacer frente a la dotación económica de la que tengan que disponer para contar con Auxiliares de Conversación.

  2. Serán susceptibles de subvención los gastos que se deriven de la compensación económica que se entregue al Auxiliar de Conversación, así como, en su caso, el seguro de responsabilidad civil correspondiente y el seguro sanitario que el centro concertado correspondiente deberá suscribir a nombre del Auxiliar de Conversación, en el caso de que no dispongan de tarjeta sanitaria europea.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y Régimen aplicable.

  1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Las ayudas que se concedan a aquellos centros docentes concertados que cuenten con una Sección Bilingüe lo serán en régimen de concesión directa, quedando el régimen de concurrencia competitiva para aquellos que desarrollen un Proyecto de Innovación Lingüística.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Centros docentes concertados que impartan enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuenten con una Sección Bilingüe o estén desarrollando un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros.

  2. No podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Perfil del Auxiliar de Conversación

El Auxiliar de Conversación al que hace referencia esta Orden de Bases deberá ser nativo de un país de la lengua extranjera por la que opte el centro concertado beneficiario.

Artículo 5 Cuantía
  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes y la concesión se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. La cuantía máxima por cada Auxiliar de Conversación se determinará en la Resolución Anual de Convocatoria donde se especificará la partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente y se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria de cada año.

    2. El importe máximo por Centro solicitante que se establecerá en la Resolución Anual de Convocatoria

    3. El presupuesto planteado por los solicitantes, de acuerdo con la cuantía máxima, por mes y horas que se establecerá en la Resolución Anual de Convocatoria.

  3. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% del coste de los conceptos subvencionables expresados en el artículo 1 de la presente Orden

Artículo 6 Solicitudes y Documentación
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

  2. La Orden, la Resolución de Convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal web de Educación.

  3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de Convocatoria y una sola vez. Si alguno de los centros solicitantes pidiera ayuda más de una vez dentro de una misma convocatoria, el órgano responsable del procedimiento determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

    1. Datos del Centro según Anexo I de la Resolución de Convocatoria.

    2. Presupuesto económico detallado del coste de los gastos subvencionables expresados en el artículo 1 de la presente Orden.

    3. Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

    4. Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período voluntario o ejecutivo.

  5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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