Decreto 11/2006, de 3 de febrero, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Galbárruli (La Rioja)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la Zona de Galbarruli (La Rioja), en una parte de su Término Municipal, puesto de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de Concentración dirigida a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, han motivado la realización por la Dirección General de Desarrollo Rural de un Estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y Real Decreto 1100/1985 de 5 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de febrero de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Galbarruli (La Rioja).

Artículo 2

El perímetro de esta Zona de actuación de Concentración Parcelaria comprende, en principio los siguientes polígonos catastrales del Término Municipal de Galbarruli:

Número 1 en su totalidad y parte de los números 501, 503, 504 y 506.

Sus límites son los siguientes:

- Norte: Término Municipal de Miranda de Ebro (Burgos)

- Sur: Términos Municipales de Sajazarra, enclave de El Ternero, perteneciente a Miranda de Ebro (Burgos) y zona concentrada de Galbárruli.

- Este: Términos Municipales de Miranda de Ebro (Burgos), Sajazarra y enclave de El Ternero, perteneciente a Miranda de Ebro (Burgos).

- Oeste: Término Municipal de Cellorigo.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Artículo 3

Conforme al artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario se acuerda simplificar el procedimiento ordinario de Concentración Parcelaria.

Artículo 4

Facultar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico...

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