Orden 5/2005, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por la que se regulan y convocan ayudas comunitarias por 'superficies' con carácter anual para determinados cultivos, ayudas comunitarias al sector ganadero, ayudas a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, la declaración de superficies...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

Durante el año 2004 se ha publicado diversa normativa para el desarrollo de determinados regímenes de ayudas directas en el marco de la política agraria común que fueron instauradas por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que se ha venido a conocer como "Reforma de la Política Agraria Común". En concreto:

El Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

El Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el quese establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

- El Real Decreto 543/2004 del MAPA, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.

El Real Decreto 2128/2004 del MAPA, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El Real Decreto 2352/2004 del MAPA, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común.

El Real Decreto 2353/2004 del MAPA, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultora para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.

La Orden 40/2004 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, de 20 de diciembre, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de La Rioja, SigPac.

Con el fin de posibilitar la aplicación de estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del ejercicio 2005 y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien,

Disponer

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objetoestablecer la normativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para:

  1. Regular y convocar para la campaña de comercialización 2005/2006 (cosechas de 2005) y sucesivas diversos pagos por "superficies" establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo:

    - Los pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos establecidos en capítulo 10: cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo textil y retirada de tierras, y la ayuda específicapor hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del citado Reglamento, respectivamente.

    - La ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

    - La ayuda por superficie a los productores de leguminosas de grano, establecida en el capítulo 13.

    - La ayuda a la producción de patata destinada a la fabricación de fécula, establecida en el capítulo 6.

    - La ayuda por superficie a losfrutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

    - La ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9.

    - La ayuda por superficie a favor del lúpulo, establecida en el capítulo 10 quinquies.

  2. Regular y convocar para el año 2005 y sucesivas diversos pagos en el sector ganadero establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo:

    - Prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el artículo 123.

    - Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional complementaria, establecidas en el artículo 125.

    - Prima por sacrificio establecida en el artículo 130.

    - Pagos por extensificación a los productores de bovinos machos y/o vacas nodrizas, establecida en el artículo 132.

    - Pagos adicionales en el sector vacuno, según lo dispuesto en el artículo 14.

    - Prima a los productores de ovino y caprino establecidas en el artº 113, ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad establecida en el artículo 114 y los pagos adicionales según artículo 119.

    - Prima láctea y pagos adicionales a la prima láctea establecidas en los artículos 95 y 96.

  3. Regular el procedimiento para efectuar las declaraciones de superficies forrajeras para justificar la densidad ganadera y la declaración de superficies de forrajes desecados en el año 2005 y campañas sucesivas.

  4. Convocar para el año 2005 y campañas sucesivas, la Indemnización Compensatoria a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y en el Real Decreto 3482/2000 del MAPA, de 29 de diciembre.

  5. Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.

Artículo 2 Lugar y plazo de presentación

2.1.- Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, se ajustarán a los modelos oficiales que se incluyen como anexo 17 a la presente Ordeny se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación del solicitante, en el Registro General (C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), en Registro auxiliar ubicado en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (Avenida de la Paz nº 8-10 de Logroño) o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los titulares de explotación, con base territorial en más de una Comunidad Autónoma deberán presentar la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté localizada la explotación agraria o la mayor parte de la misma.

No obstante lo anterior, los productores que solicitan primas ganaderas que no tengan que presentar una declaración de superficies, dirigirán sus solicitudes de ayudas "animales" al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación ganadera o, en su caso,la mayor parte de la misma.

2.2.- Los solicitantes que deseen acogerse a los pagos por superficie citados en el punto a) del artículo anterior, los que deban efectuar declaraciones de superficies forrajeras para justificar la densidad ganadera en sector bovino, declaración de superficies para forrajeras desecados para la posterior solicitud de ayudas, los solicitantes de prima ganadera a la vaca-nodriza y el pago nacional complementario y, en su caso, el pago por extensificación, los solicitantes de prima al ovino-caprino y su pago especifico en zonas desfavorecidas y pagos adicionales, los solicitantes de prima a la cuota láctea y pagos adicionales y los solicitantes que deseen acogerse a las ayudas agroambientales establecidas en la Orden 6/2002 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, estarán obligados a realizar una única solicitud que se denominará "Solicitud Única de La Rioja", también denominada de forma abreviada "Solicitud Única".

Esta solicitud se confeccionará en los modelos oficiales establecidos como anexo 17 a esta Orden a través de los impresos disponibles al efecto o a través del programa de...

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