Comunicación sobre propuesta de extinción de la prestación (1200)
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Direccion Provincial del Instituto Nacional de Empleo |
De conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento de los trabajadores afectados, y a efectos de su notificación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos:
De acuerdo con la información obrante en este Instituto se ha comprobado que los beneficiarios que seguidamente se relacionan se hallan en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que vienen percibiendo, siendo el motivo, las fechas de infracción y baja cautelar, las que para cada uno se indican:
Perceptor: Gema Amuchastegui García
D.N.I.: 16503944
Fecha infracción: 23-08-2000
Motivo: Reincidencia en la no renovación de la demanda de empleo fecha baja cautelar: 01-09-2000
Normativa baja cautelar: Art. 46.3 de la Ley 8/88 de 7 de abril (B.O.E. nº 91 de 15 de abril)
En virtud de ello se les comunica que se inicia un proceso sancionador de propuesta de extinción de la prestación por desempleo, siendo de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
d) y 231,c) del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. nº 154), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social. Artículos 30.1 y 46.1.2, de la Ley 8/88, sobre Infracciones y Sanciones, en el orden social (Redactado conforme a la Ley 50/98 de 30 de diciembre, B.O.E. nº 131, de 31 de diciembre).
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presentándolo en del INEM, las presente comunicación para formular, por escrito, y su Oficina de Empleo o ante esta Dirección Provincial alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la orden de 14...
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