Decreto 40/2000, de 21 julio, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas regulado por el decreto 60/1994, de 13 de octubre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1990, de 29 de junio (LLR 1990, 123), de Bibliotecas, establece que el Consejo Asesor de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de La Rioja.

El Decreto 60/1994, de 13 de octubre, aprueba la creación, composición y funciones el Consejo Asesor de Bibliotecas como primer paso del desarrollo normativo de la Ley de 29 de junio de 1990, de Bibliotecas de La Rioja, por el que se iniciaba la estructura institucional del Sistema Bibliotecario de La Rioja.

Instituída la Biblioteca Central de La Rioja y reajustada su estructura orgánica, procede activar el desarrollo normativo de la mencionada Ley. Para ello se hace necesario modificar previamente la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas a fin de incluir entre sus miembros al Director General de Cultura.

De esta forma, además de dar cabida en la composición del órgano a todas las Administraciones implicadas en el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y a los profesionales especialmente vinculados con el mundo bibliográfico, se incluye al Director General de Cultura, responsable directo de la política bibliotecaria de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

En su virtud el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2000 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único

Los artículos del Decreto 60/1994, de 13 de octubre, regulador de la composición y funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas que a continuación se relacionan, quedan modificados como se indica:

Artículo 2

El Consejo Asesor de Bibliotecas de La Rioja, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  2. Vicepresidente.- El Director General de Cultura.

  3. Vocales natos:

    - El Director de la Biblioteca Central de La Rioja.

    - El Presidente de la Comisión del Parlamento de La Rioja que, según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, tenga atribuída la materia cultural.

  4. Vocales de designación por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes:

    1. Un representante del Instituto de Estudios Riojanos.

    2. Un representante de la Universidad de La Rioja.

    3. Una personalidad de destacada relevancia en el mundo de la cultura riojana.

    4. Un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR