Decreto 30/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/1998, de 18 de marzo, del Menor, dispuso en su Art. 79 la constitución y composición de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, previsión que fue desarrollada por el Decreto 50/2000, de 27 de octubre, que reguló el funcionamiento de la misma. La aprobación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, exige la adecuación de la regulación de tal Comisión a lo dispuesto en la misma, función que viene a cumplir el presente Decreto, atendiendo a lo establecido en el Art. 4 y en la Disposición Final Primera de la misma, que permite la regulación de su funcionamiento de forma reglamentaria.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Naturaleza, dependencia orgánica y funciones.
  1. - La Comisión de adopción, acogimiento y tutela es un órgano colegiado al que se atribuyen facultades administrativas de valoración y proposición de resoluciones en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La Comisión dependerá orgánicamente de la Consejería competente y estará encuadrada en la Dirección General correspondiente.

    Por Consejería competente se entiende, en el presente Decreto, la que lo sea en materia de Servicios Sociales.

  3. Corresponden a la Comisión de adopción, acogimiento y tutela las siguientes funciones:

    1. Proponer al titular de la Consejería competente:

      1. Las declaraciones de desamparo, así como su cese y, de no entender procedente la declaración de desamparo, remitir informe al órgano competente en materia de protección de menores sobre la declaración del menor en situación de riesgo o el archivo del expediente.

    2. La confirmación de las declaraciones de desamparo de urgencia o, en su caso, su extinción.

    3. La solicitud de las autorizaciones judiciales necesarias para el ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de sus funciones como tutora de los menores declarados en desamparo.

    4. La formalización judicial de la guarda de hecho como acogimiento familiar.

      1. La realización, en nombre y representación del menor, de los actos jurídicos que deban formalizarse por escrito, así como la formulación de demandas o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas que aquél, conforme a lo dispuesto en la ley, no pueda realizar por sí solo.

    5. La resolución del expediente de reintegración del menor a su familia de origen.

      1. La solicitud al juez, en interés del menor, de la atribución a los titulares del acogimiento familiar permanente de las facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

    6. El régimen de visitas de los menores declarados en desamparo, así como su modificación, en caso de controversia.

    7. La resolución procedente ante la petición de declaración de idoneidad formulada por quienes deseen ser acogedores o adoptantes.

    8. La emisión del consentimiento necesario para la constitución de acogimientos familiares de menores no sometidos a la tutela o la guarda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    9. Formular propuestas de acogimiento o adopción ante el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para su resolución y elevación ante los órganos judiciales en los casos en que legalmente proceda.

    10. Evaluar el desarrollo del acogimiento preadoptivo del menor, con carácter previo a la promoción de su adopción.

    11. Proponer al titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores la suspensión del procedimiento de valoración de idoneidad en el supuesto contemplado en el...

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