Orden 68/2002, de 3 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas complementarias que favorezcan la movilidad para realizar estudios universitarios durante el curso académico 2002/2003

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en cumplimiento del Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, se asumen y distribuyen dichas competencias, en virtud de los cuales la Administración competente en materia de educación universitaria es la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situación de igualdad.

En este contexto, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes pretende continuar con la política de apoyo económico a los estudiantes universitarios, con objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

A través de la presente Orden, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende, durante el año 2002, complementar las convocatorias estatales de ayudas a estudios superiores, contribuyendo a que subvenciones de ésta o similar naturaleza lleguen a más estudiantes dentro de su ámbito de gestión. Las modificaciones introducidas en la presente Orden, respecto de las de años anteriores, inciden en primar la excelencia en el rendimiento académico y el apoyo estratégico a la movilidad de los estudiantes.

La necesidad de articular medidas destinadas a facilitar la movilidad real del alumnado, ya se vieron incrementadas durante el pasado curso académico, al ponerse en marcha el denominado distrito abierto, encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección, con independencia de aquella en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas cuya finalidad es la financiación parcial, durante el año 2002, de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios o superiores presenciales por estudiantes riojanos en un Centro o Universidad Española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  2. A tal efecto se entienden como estudios universitarios o superiores los que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académico y profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

La concesión de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria pública, todos aquellos estudiantes riojanos que se encuentren matriculados para el curso académico 2002/2003 en cualquier centro donde se impartan los estudios universitarios o superiores homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. No podrán concederse ayudas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o Doctorado, estudios de especialización, master, títulos propios de las Universidades ni estudios de posgrado.

    Podrán concederse ayudas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

    En dichas condiciones, también podrán concederse ayudas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

  3. Dentro de lo establecido en la artículo 1 de esta convocatoria, podrán concederse ayudas para estudiantes querealicen el proyecto fin de carrera de una Enseñanza Técnica, siempre que dicho proyecto fin de carrera no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios.

  4. Las ayudas convocadas son incompatibles con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y con aquellas concedidas por los mismos conceptos por cualquier otra Administración Pública, a excepción de lo establecido en el punto siguiente.

  5. No se considerarán incompatibles las ayudas de esta convocatoria, con las becas de movilidad, o de colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa.

  6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza, los alumnos a los que se haya adjudicado ayuda de la presente convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquellas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.

Artículo 4 Requisitos generales de los solicitantes.

Para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Residir en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. No estar en posesión de un título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar y siempre que se respete lo establecido en el artículo 3.2 de esta convocatoria.

  3. Acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al 1 de enero de 2001 y hasta la fecha de presentación de la solicitud o, en el caso de residir fuera de la misma, su nacimiento en La Rioja.

  4. Que el coeficiente de prelación obtenido por el alumno, calculado como se establece en el artículo 15, le permita acceder a la ayuda en función del crédito global consignado para esta finalidad en la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2002.

  5. Que el beneficiario tenga adjudicada plaza para el curso académico 2002/2003 en cualquier universidad o centro de enseñanza superior ubicado en el territorio español para la realización de estudios con carácter presencial. Cuando se trate de estudios universitarios cuyas titulaciones se impartan en la Universidad de La Rioja, la plaza deberá haberse obtenido por distrito abierto, de acuerdo con la Orden de 26 de julio de 2000 (BOE, de 28 de julio).

  6. Haber solicitado beca de movilidad dentro de la convocatoria establecida por Resolución de 10 de julio de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2002-

2003 (B.O.E. de 16 de julio), para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma, siempre que se cumplan los requisitos de carácter académico y económico fijados en las bases de la convocatoria, anteriormente aludida.

Artículo 5 Requisitos académicos.
  1. Las calificaciones obtenidas por los solicitantes de ayudas serán computadas según el siguiente baremo:

    - Matrícula de Honor 10 puntos - Sobresaliente 9 puntos - Notable 7,5 puntos - Aprobado o Apto 5,5 puntos - Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria 2,5 puntos

  2. Para obtener ayuda será preciso haber obtenido...

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