Orden 53/2004, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 20/2004, de 19 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para favorecer la movilidad para estudios universitarios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 20/2004, de 19 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para favorecer la movilidad de estudiantes universitarios. Dicha Orden establecía los requisitos económicos que deberán cumplir todos los beneficiarios de estas ayudas. No obstante la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha incorporado una serie de conceptos nuevos que es necesario adaptar al cálculo de la renta familiar disponible. Por esta razón, resulta necesario proceder a la modificación de la Orden 20/2004, de 19 de abril, de manera que pueda adaptarse no solo a los nuevos conceptos introducidos por la Ley citada, sino a los futuros cambios que pudieran surgir como consecuencia de las sucesivas modificaciones anuales de la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, esta Consejería previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1º

Modificación del articulado.

Los artículos 4 c) y 9.1 de la Orden 20/2004, de 19 de abril, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas complementarias para favorecer la movilidad de estudios universitarios quedarán redactados de la manera siguiente:

Artículo 4

c): "Que el coeficiente de prelación obtenido por el alumno, calculado como se establece en el artículo 14, le permitaacceder a la ayuda en función del crédito global consignado para esta finalidad en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio".

Artículo 9.1

"A los efectos de poder recibir las ayudas que son objeto de la presente Orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los siguientes apartados.

La renta familiar disponible a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio económico anterior a aquel en el que se realice la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. El procedimiento para el cálculo de estas rentas se establecerá en la resolución anual de convocatoria y de conformidad con la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias".

Artículo 2º

Texto consolidado.

El texto consolidado de la Orden reguladora de estas ayudas será el contenido en elAnexo I.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño a 28 de septiembre de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I Artículos 1 a 21

Orden 20/2004, de 19 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para favorecer la movilidad para estudios universitarios

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situación de igualdad. En este contexto, la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte pretende continuar con la política de apoyo económico a los estudiantes universitarios,con objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por otra parte, a través de la presente Orden, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende complementar las convocatorias estatales de ayudas a estudios superiores, contribuyendo a que subvenciones de ésta o similar naturaleza lleguen a más estudiantes dentro de su ámbito de gestión.

En virtud de la competencia establecida paralas Secretarías Generales Técnicas en el artículo 2.1.3 del Decreto 37/2003, de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente orden pretende simplificar y racionalizar la actividad administrativa, haciendo más accesible y comprensible para los ciudadanos el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación y de la Secretaría General Técnica, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas cuya finalidad es la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios u otros estudios superiores presenciales, por/para estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se encuentren estudiando en un Centro o Universidad española ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A tal efecto se entienden como estudios universitarios o superiores los que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académico de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

La concesión de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio anual.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria pública, todos aquellos estudiantes que se encuentren matriculados, durante cada ejercicio anual de convocatoria, en cualquier centro donde se impartan los estudios universitarios u otros estudios superiores homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. No podrán concederse ayudas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o Doctorado, estudios de especialización, master, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

    Podrán concederse ayudas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

    En dichas condiciones, también podrán concederse ayudas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

  3. Estas ayudas son incompatibles con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y con aquellas concedidas por los mismos conceptos por cualquier otra Administración Pública, a excepción de lo establecido en el punto siguiente.

  4. No se considerarán incompatibles las ayudas de esta convocatoria con aquellas que expresamente se indiquen en cada resolución de convocatoria anual.

Artículo 4 Requisitos generales de los solicitantes.

Para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su Declaración de I.R.P.F. en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. No estar en posesión de un título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar y siempre que se respete lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden.

  2. Que el coeficiente de prelación obtenido por el alumno, calculado como se establece en el artículo 14, le permita acceder a la ayuda en función del crédito global consignado para esta finalidad en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

D)Que el beneficiario tenga adjudicada plaza para el curso académico de la convocatoria en cualquier universidad o centro de enseñanza superior ubicado en el territorio español para la realización de estudios con carácter presencial.

Artículo 5 Requisitos académicos.
  1. Las calificaciones obtenidas por los solicitantes de ayudas serán computadas según el siguiente baremo:

    - Matrícula de Honor 10 puntos - Sobresaliente 9 puntos - Notable 7,5 puntos - Aprobado o Apto 5,5 puntos - Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria 2,5 puntos

  2. Para obtener ayuda será preciso haber obtenido en el último curso realizado...

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