Orden 3/2005, de 10 de febrero, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogiéndose al régimen de 'mínimis'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El fuerte incremento de los precios del petróleo, durante el año 2004, tiene un reflejo directo en gran número de inputs utilizados en el sector agrario, de manera más directa en el gasóleo agrícola e, indirectamente, en otros insumos agrarios derivados del petróleo, con una fuerte incidencia en la competitividad y el desarrollo de este sector.

Sin embargo, esta situación afecta de manera dispar a los distintos tipos de explotaciones, en función de sus factores estructurales y de las actividades productivas realizadas.

Asimismo, es distinto el grado de afectación global a los titulares de las explotaciones agrarias, según la procedencia de sus rentas y la significación de las agrarias en el cómputo global.

Para paliar el incremento deprecios de carburantes y el consiguiente perjuicio económico ocasionado en los sectores agrario y pesquero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha publicado la Orden APA/4398/2004 de 30 de diciembre, en la que se prevén ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias cuyas rentas procedan básicamente de la agricultura. Estas ayudas se acogen al régimen de "mínimis" contemplado en el Reglamento CE n.º 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" en los sectores agrario y pesquero.

La citada Orden prevé que la financiación de las ayudas será con cargo a los presupuestos del MAPA, aunque la gestión de las mismas corresponde ala Comunidades Autónomas.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al sector agrario que contribuyan al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias, previstas en la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º Órgano Competente

El órgano competente para la tramitación de las ayudas será la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4º Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    a).- Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.

    b).- Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el apartado d, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acreditenque su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.

    c).- Las personas jurídicas indicadas en apartado b) anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.

    d).- Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de...

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