Orden 29/2009 de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en prácticas en Centros Internacionales Estratégicos o de Referencia en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de otros países

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es uno de los fenómenos más relevantes de este siglo y su impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad. El uso inteligente y eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación va a ser clave en la productividad de las empresas y, por tanto, en su capacidad de competir en la era de la globalización con nuevos productos y servicios.

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo se propone situar a La Rioja entre las regiones más prosperas de la UE, para ello es necesario no perder de vista los logros de otros países que lideran el desarrollo del sector. Esta Orden establece el marco adecuado para que aquellas experiencias que se estén desarrollando en otros países susceptibles de ser transferidas a la empresa riojana le lleguen a ésta de primera mano y les permita aumentar su capacidad tecnológica y su nivel de competitividad.

El Servicio Riojano de Empleo, según se establece en su ley de creación, es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las acciones de innovación y experimentación en la formación profesional de la familia de Informática y comunicaciones las gestiona a través del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías como futuro Centro de Referencia Nacional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional establece los fines de estos Centros de Referencia Nacional en su artículo 3, entre los que se destacan el observar la evolución y las necesidades de cualificación del sistema productivo, y contribuir a la actualización y desarrollo de la formación profesional para adaptarla a dichas necesidades y el servir de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos, promoviendo la comunicación y difusión del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.

En su virtud, previo los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo aprueba la siguiente Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación dirigidas a titulados universitarios de La Rioja para que realicen prácticas en Centros Internacionales Estratégicos o de Referencia en el sector TIC s de otros países.

  2. Será de aplicación a las presentes bases la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronado en cualquier municipio de La Rioja como mínimo 12 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    2. Estar en posesión de un título universitario de Diplomado, Licenciado o Doctor. Los títulos académicos exigidos deberán acreditar estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    3. Conocimientos del idioma del país de destino o, en su defecto, de la lengua extranjera más difundida en el mismo. En cualquier caso, se valorarán los conocimientos de lenguas extranjeras que aporten los candidatos.

    4. No haber disfrutado de una beca de características similares.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

    6. Ser menor de 45 años.

  2. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento, en su caso, de la adjudicación de la beca.

Artículo 3 Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de selección de los candidatos se iniciará mediante Resolución de convocatoria del Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Los interesados que quieran acogerse a las becas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

  2. Las instancias solicitando las becas deberán ir acompañadas del currículum vitae académico y profesional, junto con la documentación acreditativa del mismo.

  3. Junto con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos para ser admitidos a las pruebas selectivas.

  4. La presentación de la solicitud se realizará en el Centro Tecnológico de La Rioja, sito en Avenida Zaragoza 21, 26071 Logroño o a través de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Instrucción del procedimiento.
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

  2. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos serán estudiadas y valoradas por una Comisión integrada por:

    1. Tres miembros del Servicio Riojano de Empleo, uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

    2. Un representante de la Universidad de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR