Orden 43/2009. de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 modificada por la de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En atención a ello, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se han aprobado diversas disposiciones encaminadas a llevar a cabo lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como loscambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica actual, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección que se establecen en los artículos siguientes, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía de la subvención a conceder, por trabajador y periodo de tiempo contratado, será el equivalente al 90% de los costes que se detallan a continuación:

    1. Coste salarial: El importe de la base mínima del grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia de la retribución que finalmente la Entidad se comprometa a pagar.

    2. Seguridad Social: La cuota con cargo a la empresa derivada de los costes salariales referidos en el apartado a) por los siguientes conceptos: Contingencias Comunes, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Contingencias Profesionales.

    En todo caso, dicho porcentaje de subvención, podrá ser incrementado o disminuido, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente resolución de convocatoria.

    Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

  3. La obra o servicio de interés general para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener una duración superior a 6 meses. Excepcionalmente, en el caso de que se contraten mujeres con especiales dificultades de inserción, la obra o servicio no podrá tener una duración superior a 9 meses.

    No obstante, las obras y servicios citados deberán quedar finalizados antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se conceda la subvención.

    Solo serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social devengados durante el plazo de duración de la obra y servicio para la que se conceda la ayuda. En el caso de que se superen los plazos máximos previstos en este artículo, no se subvencionarán los costes devengados durante dicho exceso temporal.

Artículo 3 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el conste de la actividad subvencionada.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

  5. Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en la presente los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que:

    1. Se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

    2. Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. Los perceptores de la subvención no podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones concedidas.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El Procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunicad...

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