Decreto 62/2001, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 56/2001, de 28 de diciembre, se asumen y distribuyen las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferidas a esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre.
Como consecuencia de ello, el Decreto 57/2001, de 28 de diciembre modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Economía, adaptando las unidades administrativas a la nueva reorganización creada al desdoblar la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria en dos nuevas Direcciones Generales, la de Industria, Comercio y Consumo, y la de Empleo y Relaciones Laborales.
Estos hechos hacen necesario, a su vez, la modificación del Decreto 20/2001, antes citado que ahora se pretende, con el objetivo de adecuar las competencias a la nueva organización, y con la finalidad de determinar la responsabilidad de cada órgano administrativo.
En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2001, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
El artículo 3.2 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado como sigue:
"3.2 Consejería de Hacienda y Economía
3.2.1. Corresponde al titular de la Consejería:
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Ejecutar en el ámbito de su Consejería la política establecida por el Gobierno.
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Ordenación, impulso, dirección y coordinación de la legislación y de ejecución en materia de planificación de la actividad económica regional.
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El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el desarrollo económico de la región.
-
El impulso, dirección y coordinación de las competencias concedidas por el Estatuto de Autonomía en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial. Cámara de Comercio y Industria.
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Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de régimen de ferias, mercados interiores, y artesanía en su ámbito territorial.
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La aprobación de los precios o tarifas sometidos legalmente a intervención administrativa, previo informe de la Comisión Regional de Precios.
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La aprobación del Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.
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La aprobación, de acuerdo con la legislación, de los días festivos hábiles comercialmente y de los periodos de rebajas, a propuesta de la Dirección General correspondiente.
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Ordenación, impulso, dirección y coordinación de la política patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación laboral referentes a relaciones laborales individuales y colectivas, condiciones de trabajo, regulación de empleo y materias relacionadas con el trabajo asociado; la superior dirección y coordinación de la función inspectora en materia de trabajo, cuando ésta se desarrolle o intervenga a requerimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias, así como la aprobación de los planes de actuación de la misma y comunicación con las demás Administraciones Públicas en esta materia.
-
Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional.
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Ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias autonómicas correspondientes a la ejecución en materia de intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo.
-
Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación en materia de comercio interior, ferias internacionales, planes para la implantación o reestructuración de sectores económicos; así como el establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
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Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas de ejecución de la legislación del Estado en materia de crédito, banca y seguros.
ñ) La presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.
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La ordenación de los pagos.
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Las funciones del órgano de contratación.
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Las relaciones con el Consejo Económico y Social de La Rioja.
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La presidencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
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Todas las que le sean atribuidas normativamente y las funciones que el Presidente pueda delegarle con arreglo al Art. 19 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3.2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:
-
Ejecución de la Política patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con asunción de las competencias y actos administrativos y de decisión, que determina la normativa vigente en materia patrimonial.
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El apoyo jurídico en todas las materias propias de la Consejería.
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Gestión administrativa de cuantos actos de disposición se deriven de las facultades dominicales que la Consejería de Hacienda y Economía ostenta sobre los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orden a su utilización y explotación racional.
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El ejercicio de los derechos y obligaciones que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como titular y partícipe en empresas y demás entes de derecho público.
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Control económico y financiero referido a las empresas públicas y participadas y de los entes públicos de derecho privado previstos en la Ley.
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Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.
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Dirección y gestión administrativa en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Gestión del Registro de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Propuestas de homologación y adquisición centralizada de bienes y suministros.
-
Cualquier otra que se le atribuya legalmente o le sea delegada o desconcentrada.
3.2.3 Corresponde a la Intervención General
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
-
Fiscalización y control de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión...
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