Decreto 62/2001, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 56/2001, de 28 de diciembre, se asumen y distribuyen las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferidas a esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre.

Como consecuencia de ello, el Decreto 57/2001, de 28 de diciembre modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Economía, adaptando las unidades administrativas a la nueva reorganización creada al desdoblar la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria en dos nuevas Direcciones Generales, la de Industria, Comercio y Consumo, y la de Empleo y Relaciones Laborales.

Estos hechos hacen necesario, a su vez, la modificación del Decreto 20/2001, antes citado que ahora se pretende, con el objetivo de adecuar las competencias a la nueva organización, y con la finalidad de determinar la responsabilidad de cada órgano administrativo.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único

El artículo 3.2 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado como sigue:

"3.2 Consejería de Hacienda y Economía

3.2.1. Corresponde al titular de la Consejería:

  1. Ejecutar en el ámbito de su Consejería la política establecida por el Gobierno.

  2. Ordenación, impulso, dirección y coordinación de la legislación y de ejecución en materia de planificación de la actividad económica regional.

  3. El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el desarrollo económico de la región.

  4. El impulso, dirección y coordinación de las competencias concedidas por el Estatuto de Autonomía en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial. Cámara de Comercio y Industria.

  5. Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de régimen de ferias, mercados interiores, y artesanía en su ámbito territorial.

  6. La aprobación de los precios o tarifas sometidos legalmente a intervención administrativa, previo informe de la Comisión Regional de Precios.

  7. La aprobación del Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.

  8. La aprobación, de acuerdo con la legislación, de los días festivos hábiles comercialmente y de los periodos de rebajas, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

  9. Ordenación, impulso, dirección y coordinación de la política patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  10. Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación laboral referentes a relaciones laborales individuales y colectivas, condiciones de trabajo, regulación de empleo y materias relacionadas con el trabajo asociado; la superior dirección y coordinación de la función inspectora en materia de trabajo, cuando ésta se desarrolle o intervenga a requerimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias, así como la aprobación de los planes de actuación de la misma y comunicación con las demás Administraciones Públicas en esta materia.

  11. Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional.

  12. Ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias autonómicas correspondientes a la ejecución en materia de intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo.

  13. Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación en materia de comercio interior, ferias internacionales, planes para la implantación o reestructuración de sectores económicos; así como el establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

  14. Ordenación, impulso, dirección y coordinación en el ejercicio de las competencias autonómicas de ejecución de la legislación del Estado en materia de crédito, banca y seguros.

    ñ) La presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.

  15. La ordenación de los pagos.

  16. Las funciones del órgano de contratación.

  17. Las relaciones con el Consejo Económico y Social de La Rioja.

  18. La presidencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

  19. Todas las que le sean atribuidas normativamente y las funciones que el Presidente pueda delegarle con arreglo al Art. 19 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

    3.2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

    Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

  20. Ejecución de la Política patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con asunción de las competencias y actos administrativos y de decisión, que determina la normativa vigente en materia patrimonial.

  21. El apoyo jurídico en todas las materias propias de la Consejería.

  22. Gestión administrativa de cuantos actos de disposición se deriven de las facultades dominicales que la Consejería de Hacienda y Economía ostenta sobre los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orden a su utilización y explotación racional.

  23. El ejercicio de los derechos y obligaciones que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como titular y partícipe en empresas y demás entes de derecho público.

  24. Control económico y financiero referido a las empresas públicas y participadas y de los entes públicos de derecho privado previstos en la Ley.

  25. Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.

  26. Dirección y gestión administrativa en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Gestión del Registro de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  27. Propuestas de homologación y adquisición centralizada de bienes y suministros.

  28. Cualquier otra que se le atribuya legalmente o le sea delegada o desconcentrada.

    3.2.3 Corresponde a la Intervención General

    Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

  29. Fiscalización y control de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR