Decreto 68/1998, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 44/1998, de 10 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
Como consecuencia del Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto y del Real Decreto 1827/1998, de 28 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, ejecución de la legislación sobre la propiedad intelectual y ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, la Administración autonómica riojana debe hacerse cargo de los nuevos cometidos asignados de una manera ágil y eficaz.
Paralelamente a una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, es necesario, en cumplimiento de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, regular el ejercicio de las nuevas competencias administrativas, para lo cual se precisa abordar la modificación del Decreto 44/1998, de 10 de julio, que fija las competencias administrativas por los distintos órganos de las Consejerías.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 29 de diciembre de 1998, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
El artículo 3.4 del Decreto 44/1998, de 10 de julio, queda redactado en los siguientes términos y con los siguientes apartados:
3.4. Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
3.4.1. Corresponde al titular de la Consejería.
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El desarrollo del programa de Gobierno en las materias de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
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El control del cumplimiento del Consejo de Gobierno en las materias específicas de la Consejería.
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Las funciones que el Presidente pueda delegarle con arreglo al artículo 19 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo.
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Todas aquellas que le sean atribuidas legalmente.
3.4.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica.
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:
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El ejercicio de las funciones de representación, dirección y control que en esta Administración Pública le corresponden con relación a Instituciones y Patronatos de carácter educativo, cultural, juvenil y deportivo que reciban ayudas y subvenciones.
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La redacción de memorias valoradas y dirección de obras de las mismas, así como la supervisión de todos los proyectos de obra que realice directamente esta Consejería, o bien que sean objeto de subvención por parte de la misma, en coordinación con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.
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La gestión y el control de los expedientes de contratación que promueva la Consejería.
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La comprobación de las inversiones en materia de obras objeto de subvención.
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La recepción, conforme a las instrucciones remitidas por la Intervención General, de las obraspropias de la Consejería o de las que hayan sido objeto de subvención.
3.4.3. Corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades:
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, corresponden a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades las...
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