Orden 27/2006, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en el Capítulo II de su Título II, las acciones que habrán de desarrollar las Administraciones Públicas con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Así, su artículo 82.2 dispone que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Por otra parte, la realidad social demanda de las Administraciones educativas la existencia de un servicio de comedor escolar en Centros docentes públicos que, con un carácter complementario, ayude a la conciliación de las necesidades familiares y educativas que impone la forma de vida actual.

Hasta la actualidad, y a falta de normativa autonómica al efecto, se venía aplicando de forma supletoria la Orden de 24 de noviembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulan los comedores escolares. Por tanto, resulta necesario establecer el marco normativo que, acorde a nuestras características singulares y de acuerdo con las previsiones legales al efecto, regule un procedimiento para el establecimiento del citado servicio y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Por tratarse de una prestación educativa, el Plan del servicio de comedor escolar formará parte de la Programación General Anual del Centro, de modo que su realización queda incardinada en el resto de las acciones educativas del Centro.

En virtud y en atención a las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte conferidas por el Decreto 37/2003, de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. -La presente Orden tiene por objeto regular el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Dirección General de Educación.

  2. -Se entenderá como servicio de comedor escolar, en centros autorizados, los servicios de:

-Comida del mediodía

- Desayuno, comida y cena en Centros docentes con residencia.

Artículo 2 Apertura y funcionamiento.

La apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria se adecuará al siguiente procedimiento:

  1. - Solicitud.

    Los Consejos Escolares, oídas las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, podrán solicitar a la Dirección General de Educación la autorización de servicio de comedor escolar en su centro, antes del 31 de marzo del curso anterior al que se solicita la apertura.

  2. - Requisitos.

    El Consejo Escolar presentará en la Dirección General de Educación la solicitud de apertura y funcionamiento, adjuntando la siguiente documentación:

    1. Solicitud donde se indicará que la gestión del servicio de comedor escolar se realizará mediante contratación con una industria de comidas preparadas con Número de Registro General Sanitario de Alimentos (en adelante RGSA) o, en caso de propuesta diferente, las razones que justifiquen la solicitud de la gestión por otra de las formas indicadas en el artículo 3 de la presente orden.

    2. Certificación que contenga el acuerdo del Consejo Escolar, por mayoría de sus miembros, acreditativo de la conformidad en cursar la solicitud.

    3. Memoria descriptiva de las características generales del servicio de comedor proyectado, firmada por el Director del Centro, en la que se especificará la capacidad máxima del comedor, el espacio físico donde está ubicado, el número de turnos y el número de comensales, que con carácter general será superior a 15.

    4. Planos del centro que muestren los espacios destinados a las distintas dependencias del servicio de comedor escolar, con las características técnicas que determine la norma vigente.

    5. Propuesta de Plan de funcionamiento del servicio de comedor.

    6. Compromiso del Equipo Directivo del Centro de garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar.

  3. - Autorización

    La autorización del servicio de comedor escolar por la Dirección General de Educación será, en cualquier caso, motivada y se apoyará en las necesidades existentes.

    Excepcionalmente la Administración Educativa, por necesidades de escolarización en un Centro, podrá iniciar de oficio el procedimiento de apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar.

    La resolución de autorización será de carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos exigidos, y estará sujeta a la obtención de la autorización sanitaria correspondiente.

  4. - Modificación y supresión del servicio.

    Cualquier variación importante que se produzca en relación con la autorización inicial, con respecto al número de usuarios, o a cualquier otra circunstancia deberá ser notificada por el Consejo Escolar del Centro a la Dirección General de Educación para la consideración de una posible modificación de la autorización anterior.

    Para que un comedor escolar cese en sus actividades, el Consejo Escolar del centro, oídas las Asociaciones de Padres y Madres del centro, deberá solicitarlo a la Dirección General de Educación antes del 31 de marzo del curso anterior al que se solicite, a fin de que se resuelva. La Dirección General de Educación podrá acordar, en cualquier momento, el cese de un comedor escolar cuando concurran razones justificadas para ello y previa audiencia del Consejo Escolar.

    El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden podrá derivar en la supresión del servicio de comedor escolar.

Artículo 3 Gestión del servicio de Comedor.
  1. La gestión del servicio de comedor escolar podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:

    1. Modalidad de catering (comida transportada): contratación del servicio con una empresa del sector, la cual elabora los alimentos fuera de las instalaciones del centro escolar, en un centro autorizado por su Registro General Sanitario y, posteriormente, transporta la comida al colegio para su consumo en óptimas condiciones.

    2. Modalidad de cocina in situ: contratación del servicio con una empresa del sector, la cual proporciona al centro escolar las materias primas para que sean elaboradas dentro de las instalaciones de éste por personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    3. Gestionando el propio Centro directamente el servicio utilizando sus propios medios instrumentales.

    4. Concertando el servicio con la corporación local que esté interesada en ello, previo convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    5. Convenio con otras instituciones y colectivos, como pueden ser las AMPAS.

      F. Concertando el servicio con otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones, que se encuentren en posesión del RGSA y ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio, cuando el reducido número de usuarios aconseje esta modalidad excepcional.

    6. En el caso de Institutos de Educación Secundaria (IES) con residencia, mediante contratación singular con una empresa del sector.

  2. Salvo en el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte haya suscrito convenio con el correspondiente Ayuntamiento, circunstancia que daría lugar a establecer necesariamente la fórmula de gestión que en tal documento se haya concertado, preferentemente se procurará que la gestión se realice por la modalidad a) del punto anterior. Sólo cuando por falta de ofertas o de idoneidad de la empresa ello no sea posible se acudirá a la gestión directa, a convenios con otras instituciones y colectivos o excepcionalmente, a la concertación del servicio con otros establecimientos públicos, entidades o instituciones.

    El presente apartado no será de aplicación a los IES con residencia.

Artículo 4 Contratación del servicio.
  1. Cuando el servicio de comedor escolar sea gestionado por alguna de las modalidades descritas en el artículo 3.1a) y 3.1b) de la presente Orden, la contratación del servicio con una empresa del sector se realizará por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se regirá por lo dispuesto en la legislación general de Contratos de las Administraciones Públicas y por los Pliegos de las Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas que a tal efecto se aprueben.

    La Dirección General de Educación podrá agrupar en lotes varios comedores escolares a efectos de contratación.

  2. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares deberán contener, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la legislación de contratos, las siguientes especificaciones:

    -Precio máximo por cubierto.

    -Número estimado de comensales.

    -Medios instrumentales adscritos al Centro docente que vayan a ponerse a disposición, en su caso, de la Empresa adjudicataria, y obligación de ésta de suscribir el inventario de los mismos y su...

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