Orden 30/2010, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

En la regulación de este ciclo correspondiente a la Educación Infantil, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, tiene la voluntad de contribuir económicamente en la puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización. A su vez, se han suscrito recientemente convenios de colaboración con diversas Administraciones Locales para la creación de nuevas Escuelas Infantiles de primer ciclo.

Un objetivo prioritario de este conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la Comunidad Autónoma de La Rioja, es que las familias puedan obtener plazas sostenidas con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, órgano competente en esta materia una vez que han sido transferidas las competencia en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento soportados por las Administraciones Locales en los centros públicos municipales en los que se imparta el primer ciclo de Educación Infantil, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el mantenimiento de dichos centros, siendo en virtud de una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, y Deportes, como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios, actividades objeto de subvención y exclusiones.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dichas subvenciones se destinarán al mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal donde se impartan enseñanzas de educación infantil de primer ciclo.

  2. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoriaanual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3 Cuantía de la Subvención, dotación presupuestaria y convocatoria.
  1. La dotación global máxima y el porcentaje destinado a la financiación del presente programa de subvenciones se fijarán en la correspondiente Resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente.

  2. La cuantía individual máxima de cada subvención no podrá exceder de un tercio del coste de mantenimiento de los centros. Para calcular dicha cuantía se aplicará un porcentaje al módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso, el cual se multiplicará por el número de alumnos total de cada Escuela Infantil de primer ciclo.

    Tanto la cuantía del módulo como el porcentaje de cofinanciación a aplicar al mismo, se fijarán en la Resolución de convocatoria. A su vez, la aportación municipal a los gastos de mantenimiento de cada curso deberá ser tal que, sumada a la subvención autonómica, sea mayor de un tercio de los mismos.

  3. Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad municipal que tengan naturaleza corriente, incluidos los gastos de personal.

  4. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, superen el coste de los gastos de mantenimiento, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el gasto de mantenimiento real.

  5. La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja correspondientes a cada ejercicio económico.

  6. La convocatoria de subvenciones se realizará, como mínimo, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  7. En el caso de que, en un mismo municipio, existan dos o más Escuelas Infantiles de primer ciclo cuyo titular sea el Ayuntamiento, se podrá conceder una subvención por cada una de ellas, si bien su tramitación y valoración con respecto a los criterios establecidos en la presente Orden se realizará de forma individualizada.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso normalizado que figurará como Anexo I a la resolución de convocatoria. Dichos impresos se podrán obtener en los siguientes lugares:

    1. En la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

    2. En el Servicio de Atención al Ciudadano y en sus delegaciones.

    3. En la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org y en www.educarioja.org.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica, a continuación:

    - Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las Escuelas Infantiles de...

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