Orden 15/2009, de 5 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Uno de los derechos fundamentales y, en consecuencia, objeto de la máxima protección que la ley y los poderes públicos pueden otorgar, es el derecho a la educación, objeto de regulación constitucional en el artículo 27.

Este derecho fundamental ha sido objeto de un rápido y amplio despliegue normativo por parte del Estado, mediante sucesivas leyes orgánicas, como son buen ejemplo: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Gobierno y Evaluación de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, y hoy por hoy, como último despliegue orgánico, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Un aspecto relevante dentro de este derecho a la educación es el derecho de los padres a escoger un centro docente, diferente de los creados por los poderes públicos, regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación. Por otra parte, la reciente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce literalmente en el artículo 84.1 el derecho a "la libre elección de centro por padres y tutores".

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

Así la LOE, en su articulo 155, otorga a las administraciones educativas la responsabilidad de facilitar los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la Ley, en aplicación de lo cual la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes quiere contribuir a la financiación de las obras en los centros privados concertados, que se realicen con un interés publico educativo mejorando las condiciones de las instalaciones existentes o para facilitar la absorción de incrementos de matricula mediante la ampliación, remodelación o distribución de los espacios actuales de los centros.

Todo ello, se debe considerar conjuntamente con lo que prevé la disposición adicional novena del Real Decreto 2377/1985, de18 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes.

La Consejería de Educación, Cultura, y Deportes, órgano competente en esta materia una vez que han sido transferidas las competencia en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones a los Centros Docentes Privados Concertados para la realización de obras en los mismos, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas, para la realización de obras en los citados centros, siendo en virtud de una Resolución del Consejero deEducación, Cultura, y Deportes, como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para cooperar en la financiación de los gastos de capital derivados de las obras que realicen los titulares de los centros docentes privados concertados en los edificios donde se encuentren ubicados los mismos. Sólo serán subvencionables las obras que tengan alguna o todas las finalidades siguientes:

    1. Absorción de incrementos de matrícula a la vista de las necesidades y de la demanda de escolarización,

    2. Adecuación de los centros docentes privados concertados a la normativa arquitectónica vigente.

    3. Mejora de las instalaciones a través de la reforma, remodelación, redistribución o ampliación de los espacios actuales de los mismos.

  2. No podrán ser objeto de subvención las obras realizadas por los centros privados exclusivamente para niveles no concertados o para fines no educativos.

  3. A los efectos de este artículo, para interpretar qué debe entenderse por obra, se estará a lo dispuesto en el articulo 6.2 la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de centros docentes privados que cumplan dos requisitos:

  1. Que estén radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

  2. Que hayan sido concertados con anterioridad a la fecha de la publicación de cada convocatoria de las ayudas y dicho concierto continúe vigente.

Artículo 3 Cuantía de la Subvención
  1. La dotación global máxima destinada a la financiación del presente programa de subvenciones se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La cuantía individual de cada subvención en ningún caso podrá exceder del 50 por cien del coste inicial presupuestado de las obras ni tampoco podrá superar la cifra que se establezca en cada resolución de convocatoria de las mismas, para cada beneficiario.

  3. Con carácter general, conforme a los criterios de valoración señalados en el articulo 7 y de acuerdo con la puntuación obtenida por la solicitud de cada titular de centros docentes privados concertados (sobre un total máximo de 100 puntos), y dentro de la disponibilidades presupuestarias, se cofinanciarán las obras en un 50 por cien si la puntuación obtenida es igual o mayor de 50 puntos, en un 40 por cien para los que obtengan puntuación entre 30 y hasta 49 puntos (ambos inclusive), y en un 20 por cien para los que obtengan puntuación entre 20 y hasta 29 puntos (ambos inclusive), y en un 10 por ciento para los que su puntuación no alcance los 20 puntos.

  4. En caso de insuficiencia de crédito para atender aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación una vez aplicados los criterios establecidos en la presente Orden, se priorizará la actuación que permita un mayor aumento de puestos escolares en niveles obligatorios o de segundo ciclo de Educación infantil.

  5. El importe individual de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la inversión a realizar, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de las obras.

Artículo 4 Documentos y presentación de solicitudes
  1. -Los Centros Docentes Privados Concertados que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en esta Orden, deberán presentar con la solicitud la documentación siguiente:

    Una memoria que justifique que las obras para las que se solicita la misma implicanprincipalmente el cumplimiento de uno o mas de los requisitos establecidos en el Art. 1 de la presente Orden.

    Documentación válida en derecho, que certifique que la persona titular del centro docente solicitante es titular de un Centro Docente Concertado

    En...

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